Régimen Jurídico del Matrimonio Canónico: Requisitos, Nulidad e Impedimentos

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Requisitos Canónicos Preliminares para la Celebración del Matrimonio

El Código de Derecho Canónico establece una serie de requisitos previos para la celebración válida y lícita del matrimonio:

  • Canon 1065: Necesidad de haber recibido los sacramentos de la Confirmación, la Penitencia y la Eucaristía.
  • Canon 1066: Debe constar que nada se opone a la celebración válida y lícita del matrimonio.
  • Canon 1067: Establece la necesidad de realizar un "examen de los contrayentes".
  • Canon 1071: Establece la necesidad de solicitar la licencia del Ordinario del lugar para la asistencia lícita a una serie de matrimonios, como medida cautelar para salvaguardar los valores del matrimonio canónico. Si no se solicita, el acto puede ser nulo de pleno derecho (en los casos expresamente previstos).

Nota: Estos requisitos, en general, afectan a la licitud, no a la validez del matrimonio, salvo disposición expresa en contrario.

Impedimentos Matrimoniales Canónicos

Los impedimentos son circunstancias que hacen nulo el matrimonio si se celebran sin la debida dispensa:

  • Edad
  • Impotencia
  • Vínculo (matrimonio anterior no disuelto)
  • Disparidad de Culto
  • Orden Sagrado
  • Voto Público y Perpetuo de Castidad
  • Rapto
  • Crimen
  • Parentesco:
    • Consanguinidad
    • Afinidad
    • Pública Honestidad
    • Parentesco Legal
    • Parentesco Especial

Causas de Nulidad Matrimonial (Vicios del Consentimiento)

El matrimonio puede ser declarado nulo por vicios en el consentimiento o por defecto de forma:

  1. Error: Error en una cualidad directa y principalmente pretendida.
  2. Dolo (Engaño Doloso):
    • Engaño dirigido a obtener el consentimiento.
    • Engaño sobre una cualidad que afecte gravemente a la vida matrimonial.
    • La existencia o carencia de la cualidad debe ser en el momento de la celebración.
  3. Simulación: Simulación parcial o total del consentimiento.
  4. Violencia y Miedo Grave: El miedo debe ser:
    • Grave
    • Externo
    • Antecedente e Indeclinable
    • Impuesto como condición para la celebración.

El matrimonio es nulo por impedimento, vicio del consentimiento o defecto de forma canónica.

La Convalidación del Matrimonio Nulo

Convalidación Simple

Se aplica cuando existe un vicio en el consentimiento o un impedimento que ha cesado. Requiere la renovación del consentimiento sin retroacción de sus efectos.

Requisitos de la Convalidación Simple:

  • El matrimonio debe haber sido celebrado en forma canónica.
  • Debe cesar la causa de nulidad.
  • Ambos contrayentes deben seguir queriendo el matrimonio.

El matrimonio es válido desde el momento en que se renueva el consentimiento.

Sanación en la Raíz (Sanatio in Radice)

Es la forma más especial de convalidar el matrimonio. La autoridad eclesiástica competente interviene y concede la validez del matrimonio desde el momento mismo en que se celebró (efecto retroactivo).

Principios Fundamentales y Elementos Esenciales

Principios Informadores del Vínculo Matrimonial

  • Vínculo personal y relación interpersonal.
  • Amor conyugal de donación.
  • Unión de libertad y naturaleza.
  • Consentimiento esencial.

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico Matrimonial (NJ)

  1. Habilidad (Capacidad Legal): Las normas jurídicas habilitan, permiten o no impiden a un determinado sujeto realizar un concreto acto jurídico.
  2. Capacidad (Aptitud para Consentir): La aptitud de la persona para poder prestar un consentimiento libre.
  3. Principio Consensual.
  4. Forma Jurídica del Matrimonio.

Efectos Jurídicos y Régimen Especial

Efectos Jurídicos del Matrimonio

  • Vínculo matrimonial.
  • Igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.
  • Filiación legítima.
  • Efectos civiles (reconocimiento estatal).

Diferencia entre la Celebración del Matrimonio de Minorías Confesionales y el Canónico

El elemento diferencial radica en que, antes de la celebración del matrimonio de las minorías confesionales (con efectos civiles), debe introducirse un expediente civil previo y obtenerse el certificado acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes.

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