Régimen Jurídico de la Medianería: Tipos, Derechos y Obligaciones de los Condueños

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Régimen Jurídico de la Medianería

Se distinguen dos tipos de medianería:

  • Medianería de Carga: Pared compartida entre dos fincas que sirve como elemento de apoyo en el que se pueden sustentar las edificaciones u otras construcciones que se realicen.
  • Medianería de Vallado: Sirve exclusivamente para separar o delimitar las fincas.

Medianería de Carga

Características y Régimen Legal

  1. Es de constitución voluntaria, establecida por acuerdo de las partes.
  2. Es necesaria la autorización administrativa para construir la pared en ambas fincas hasta el límite común.
  3. Se debe construir mitad en el terreno propio y la otra mitad en el terreno del vecino. Se prevé la posibilidad de convertir una pared preexistente en medianera.
  4. No se puede cargar sobre la pared medianera sin haber pagado la parte del coste que supuso construirla.
  5. Los gastos de construcción y conservación de la pared corren a cargo de quien la ha levantado, hasta que el otro vecino no la utilice.
  6. La Regla General (RG) es que, mientras no se apoye ninguna construcción sobre la pared medianera, quien la ha construido podrá derribarla. Las limitaciones son:

    • Cuando el vecino ya ha pagado la parte del coste que le corresponde.
    • Si el vecino no ha pagado su parte, se debe notificar fehacientemente la intención de derribar la pared. Si en el plazo de un mes el vecino que no ha pagado NO se opone (pagando su parte o consignando lo que debe pagar), sí se podrá derribar.
  7. No existen cuotas de las que se pueda disponer de manera separada.
  8. Ninguno de los condueños puede exigir la división de la cosa común.

Medianería de Vallado

Características y Utilidad

  1. Es forzosa, porque uno de los propietarios limítrofes puede, por propia iniciativa, construir una valla medianera, pudiendo ocupar la finca del vecino sin que este se oponga.
  2. Es útil porque fija los límites, evita que haya vistas directas y cierra la finca, impidiendo el acceso de otras personas a su interior.
  3. La altura máxima es de 2 metros.
  4. Ha de estar construida como una obra, con sistemas típicos de albañilería.
  5. No se puede obligar al vecino a que participe en los gastos de construcción o mantenimiento hasta que no obtenga de ella una utilidad plena. Se considera que se le puede obligar a pagar la mitad de los gastos cuando se identifique el límite o cuando cierre su finca.
  6. No existen cuotas para disponer separadamente.
  7. No se puede exigir la división.

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