Régimen Jurídico de las Medidas Cautelares en el Proceso Penal Español
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Régimen Jurídico de las Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Las medidas cautelares en el proceso penal son una garantía procesal y se derivan de la necesidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dicte. Son medidas encaminadas a asegurar bienes o personas relacionadas con el procedimiento.
Clasificación de las Medidas Cautelares
Medidas Personales
Se busca el aseguramiento o sujeción de la persona al proceso. Son ejemplos la detención, la prisión provisional o la libertad provisional.
Medidas Reales
Buscan el aseguramiento o sujeción de unos determinados bienes orientados a cubrir la responsabilidad patrimonial del acusado. Son ejemplos la fianza o el embargo.
Principios Rectores de las Medidas Cautelares
Periculum in mora y Fumus boni iuris: Al solicitarse y adoptarse una medida cautelar ha de apreciarse la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el principio de legalidad y ha de apreciarse un peligro real (periculum in mora).
Otros principios que han de tenerse en cuenta son:
- Proporcionalidad: La medida debe ser adecuada al fin perseguido.
- Necesidad: La medida ha de estar adaptada a la necesidad y tener sentido.
- Temporalidad: Se aplica mientras la sentencia no es firme.
- Accesoriedad: Es un procedimiento accesorio al procedimiento principal.
- Instrumentalidad: Tiene un objetivo concreto.
Medidas Cautelares Específicas
La Prohibición de Residencia
Se regula en el art. 544 bis de la LECrim en relación con los arts. 48 y 57 del CP. El juez puede adoptar esta medida sobre el investigado cuando se pretenda la protección de la víctima. La imposición de esta medida viene asociada a la investigación que se ha iniciado por la posible comisión de los delitos descritos en el art. 57 CP.
Incumplimiento
Puede conllevar la adopción de medidas más restrictivas, incluso la prisión provisional. El juez que acuerde la medida citará al investigado.
La Orden de Alejamiento
Medida limitativa de la libertad deambulatoria de la persona, asociada al art. 57 CP. Su imposición ha de obedecer a razones de necesidad, así como a circunstancias personales, laborales y familiares. Se regula en el art. 48 CP.
Impone a esa persona la prohibición de aproximarse a la víctima y otras personas que imponga la medida, con independencia del lugar en el que se encuentren. Tampoco podrá acercarse a su domicilio, trabajo u otro lugar que frecuente. La orden también conllevará la suspensión del régimen de visitas del progenitor no custodio que tenga reconocido este derecho.
Incumplimiento
Aplicación del art. 468 CP:
- Pena de 6 a 12 meses si están privados de libertad.
- Multa de 12 a 24 meses en el resto de los casos.
Siempre pena de 6 a 12 meses a los que quebranten una de las penas contempladas en el art. 48.
La Orden de Protección
Medida impuesta por el Juez de Violencia sobre la Mujer, mediante auto y previa audiencia del presunto agresor, la víctima y el Ministerio Fiscal (MF). Una vez adoptada, la víctima deberá ser informada en todo momento de la situación del presunto agresor; es decir, si está sometido a prisión provisional, deberá conocerse esta medida.
Una vez solicitada, el Juez de Guardia ha de convocar una audiencia urgente al supuesto agresor, la víctima y el MF, así como al solicitante de la medida si procede. Art. 544 LECrim (se celebrará en plazo máximo de 72 horas tras la solicitud). También tendrá consecuencias civiles relacionadas con la vivienda familiar.
La Detención y el Habeas Corpus
Como medida personal, intenta garantizar la presencia del sujeto pasivo en una investigación en curso. Entendemos por detención la retención física del sujeto en una oficina para ser interrogado o puesto a disposición judicial. La persona no puede estar detenida más de 72 horas.
Quién puede solicitar la detención
No solo puede la autoridad por delito flagrante, sino que puede ordenarla también el MF, cualquier autoridad administrativa o incluso un particular.
Quién puede practicar la detención
Puede practicar la detención la autoridad o un particular cualquiera, siempre que lo entregue a las autoridades en un plazo de 24 horas y lo justifique.
El Procedimiento de Habeas Corpus
Ley que guarda relación con los principios procesales constitucionales. El Art. 1 establece el principio de Numerus apertus, que recoge los casos en los que se considera que se ha producido detención ilegal, que puede basarse en un factor temporal (más de 72 horas detenido) o un factor de lugar (enfermo o menor).
Se trata de un procedimiento excepcional y lo puede incoar el propio detenido, personas allegadas y el representante legal. La competencia para conocer el habeas corpus corresponde al juez, llamando a declarar a la persona que practicó la detención.