Régimen Jurídico de la Muerte: CCyC, Comprobación Médica y Teoría de los Conmorientes

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,32 KB

Terminación de la Existencia de la Persona Humana

El Artículo 93 del Código Civil y Comercial

El artículo 93 establece que la existencia de la persona humana termina por su muerte. La muerte pone fin a la existencia de la persona, ya sea producida por causas naturales, así como por suicidio, por la acción de otra persona o por un accidente.

La Figura Histórica de la Muerte Civil

La muerte civil era una institución por la cual la persona, si bien físicamente tenía existencia, el derecho la consideraba muerta porque perdía sus derechos civiles y políticos, produciéndose los efectos jurídicos de la muerte.

Esta institución rigió en la antigüedad y fue suprimida por todos los códigos modernos. Eran considerados civilmente muertos, por ejemplo, los religiosos profesos y los condenados por delitos graves.

El CCyC (Código Civil y Comercial) asume la no existencia en la actualidad de ese injusto instituto y, por ende, no lo menciona.

Comprobación de la Muerte (Artículo 94)

El artículo 94 establece que la comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos de cadáver.

Siendo la muerte un hecho biológico, su efectiva comprobación corresponde a la ciencia médica. El Código se remite a los estándares médicos aceptados; así, la medicina y sus procedimientos de verificación servirán para acreditar que la persona ha fallecido. El derecho solo puede limitarse a aceptar esos criterios.

Criterios de Diagnóstico de Muerte según la Ley de Trasplante (Ley 24.193)

La ley de trasplante prescribe las bases para el diagnóstico de la muerte.

El artículo 23 de la Ley 24.193 establece que el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación conjunta:

  1. Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.
  2. Ausencia de respiración espontánea.
  3. Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas.
  4. Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos.

Requisitos de Certificación Médica

El artículo 24 de la misma ley exige que la certificación del fallecimiento sea suscripta por dos médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo, y que ninguno de ellos integre el equipo que luego realice las ablaciones o implantes de los órganos del fallecido.

Teoría de los Conmorientes

Ha sido muy importante para el derecho dar solución a un fenómeno motivado por la muerte conjunta. Esto se trata de la muerte de dos o más personas vinculadas entre sí por posibles adquisiciones recíprocas o unilaterales de derechos derivados de la muerte, que se produce sin que se pueda determinar el orden de prelación en un mismo acontecimiento o evento.

Entradas relacionadas: