Régimen Jurídico de la Nacionalidad y Ciudadanía en Venezuela: Criterios y Adquisición Constitucional

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,36 KB

La Nacionalidad y la Ciudadanía

Este documento aborda los conceptos fundamentales, los criterios determinantes y el marco constitucional de la nacionalidad venezolana, conforme a los artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Conceptos Fundamentales

Nacionalidad

La Nacionalidad es el vínculo específico que une a una persona con el Estado. Este vínculo determina su pertenencia a dicho Estado, le otorga el derecho a reclamar su protección, pero lo somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes.

Ciudadanía

La Ciudadanía se refiere a la capacidad de ejercer a plenitud los derechos y deberes políticos de acuerdo con la Constitución. Por ejemplo, una cosa es ser venezolano y otra ser ciudadano: un menor de edad o un incapaz mental pueden ser venezolanos, pero no pueden ejercer la ciudadanía.

El artículo 39 de la Constitución establece:

“Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.”

Criterios Determinantes de la Nacionalidad

Podemos determinar que existen tres principios fundamentales que rigen la materia de la nacionalidad a nivel internacional:

  1. Todo individuo debe tener una nacionalidad.
  2. Todo individuo debe tener una nacionalidad desde su nacimiento.
  3. Se puede cambiar de nacionalidad voluntariamente, con el consentimiento del Estado interesado.

Nacionalidad Originaria y Adquirida

Nacionalidad Originaria

Se deriva del nacimiento de una persona en un Estado.

Nacionalidad Adquirida

Se deriva del cambio que la persona hace de una nacionalidad por otra, generalmente mediante procesos de naturalización.

Formas de Nacionalidad Originaria

Existen tres formas principales para determinar la nacionalidad originaria:

  • Ius Soli (Derecho de Suelo): La nacionalidad es determinada por el lugar del nacimiento. Por ejemplo, el hijo de extranjeros nacido en el territorio nacional puede ser reclamado como ciudadano de ese país.
  • Ius Sanguinis (Derecho de Sangre): De acuerdo con este principio, es nacional el recién nacido hijo de padres nacionales, cualquiera que sea el lugar de nacimiento.
  • Sistema Mixto: Consiste en la aplicación conjunta del Ius Soli y el Ius Sanguinis para determinar la nacionalidad en una legislación.

La Nacionalidad Venezolana: Marco Constitucional (Artículos 32 al 42 CRBV)

Según el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se consagran las siguientes disposiciones relativas a la nacionalidad por nacimiento:

Artículo 32 CRBV: Venezolanos por Nacimiento

Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

  • Toda persona nacida en el territorio de la República.
  • Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
  • Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33 CRBV: Venezolanos por Naturalización

Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

  • Los extranjeros o extranjeras que obtengan cartas de naturaleza: deben estar domiciliados en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud. El tiempo se reduce a cinco (5) años en el caso de los originarios de España, Portugal, Italia, Países Latinoamericanos y del Caribe.
  • Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanos o venezolanas, desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco (5) años de la fecha del matrimonio.
  • Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de naturalización del padre o la madre que ejerza sobre ellos la Patria Potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún (21) años y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores a la declaración.

Artículo 34 CRBV: Principio de No Pérdida

La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Otros Aspectos Relevantes de la Nacionalidad

El marco legal venezolano también aborda otros aspectos cruciales, como:

  • Circunstancias favorables para obtener la nacionalidad venezolana.
  • El Decálogo de García Cevallos (principios doctrinales).
  • Pérdida de la nacionalidad y su recuperación.
  • La situación de los Apátridas (personas que carecen de nacionalidad legal).

Entradas relacionadas: