Régimen Jurídico de Notificación y Publicación de Actos Administrativos en España

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Notificación Electrónica en el Procedimiento Administrativo

Medios de Notificación Electrónica

De acuerdo con el Artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los medios de notificación electrónica son:

  • Comparecencia en la sede electrónica.
  • Dirección electrónica habilitada única (ejemplo: Servicio de Notificaciones Electrónicas - SNE).

Reglas para la Realización del Trámite de Notificación

  • Según el Artículo 43.2 de la LPAC, la notificación se entenderá practicada con el acceso al contenido de la misma.
  • El Artículo 41.5 de la LPAC establece que el transcurso de diez días naturales sin que el interesado acceda al contenido de la notificación generará los efectos de una notificación rechazada, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Aviso de Notificación Electrónica

Los sistemas de comunicación para el aviso de notificaciones electrónicas (mediante correo electrónico o número de móvil) pueden configurarse en los siguientes momentos o plataformas:

  • En la iniciación del procedimiento.
  • En el alta previa a una plataforma de notificaciones electrónicas.
  • En las carpetas ciudadanas.

La Publicación de Actos Administrativos

Clases de Publicación

La publicación tiene como objetivo que el contenido de los actos administrativos llegue a los interesados. No obstante, el ordenamiento jurídico muestra una clara preferencia por la notificación personal, dada la menor efectividad de la publicación como medio principal de comunicación.

Se distinguen los siguientes tipos de publicación:

  1. Publicación Supletoria (Artículo 44 LPAC)

    Supuestos en los que procede la publicación supletoria:

    • Cuando existan dificultades que impidan notificar el acto de forma individual.
    • Cuando se ignore el lugar donde practicar la notificación.
    • Cuando la notificación resulte infructuosa tras los intentos reglamentarios.
  2. Publicación Sustitutoria (Artículo 45 LPAC)

    Supuestos en los que la publicación sustituye a la notificación individual:

    • Cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas.
    • En procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
  3. Publicación Complementaria

    Supuestos en los que la publicación complementa a la notificación:

    • En procedimientos donde existen varios interesados, cuando se notifica el acto a uno solo y se considera que ello es insuficiente para garantizar que todos conocen el contenido.
    • Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de un procedimiento específico.
    • Cuando lo aconsejen razones de orden público (por ejemplo, para lograr un efecto ejemplarizante).

Medios de Publicación

El Artículo 45.3 de la LPAC establece que la publicación se realizará en el diario oficial de la Administración actuante, salvo en el caso de la publicación sustitutoria, que puede tener otros medios específicos.

  • Puede imponerse la publicación en tablón de anuncios o mediante edictos.
  • Pueden utilizarse formas de publicación complementarias, además de las obligatorias.
  • Cabe destacar la falta de regulación específica de los tablones edictales electrónicos en la LPAC, lo que genera cierta incertidumbre.

Contenido de la Publicación

  • El contenido de la publicación debe ser el mismo que el de la notificación, según el Artículo 45.2 de la LPAC.
  • La publicación defectuosa produce los mismos efectos jurídicos que una notificación defectuosa, salvo en el caso de las publicaciones complementarias, donde su finalidad es meramente informativa.
  • Se permite la publicación conjunta de actos que compartan elementos comunes, para optimizar recursos.
  • Se establecen cautelas para salvaguardar el derecho a la intimidad de los destinatarios de la publicación (Artículo 46 LPAC). Esto implica la publicación de solo un extracto del acto y la indicación del lugar donde los interesados pueden comparecer para conocer el resto del contenido. El incumplimiento de estas cautelas puede acarrear responsabilidad patrimonial de la Administración.

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