Régimen Jurídico de la Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad en Actos Administrativos
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B) Causas de Nulidad de Pleno Derecho de los Actos Administrativos
Es fundamental señalar que la lista de causas de nulidad de pleno derecho se ha ampliado significativamente tras la última legislación y puede ser objeto de futuras modificaciones. La normativa original agrupaba todas las causas determinantes de la nulidad absoluta de los actos administrativos en torno a tres únicos supuestos. Actualmente, esta lista prácticamente se ha duplicado, admitiendo además la posibilidad de que el ordenamiento administrativo agregue nuevos supuestos.
Advertencia: El establecimiento de nuevas causas de nulidad únicamente puede efectuarse por una norma jurídica de rango superior.
Supuestos Taxativos de Nulidad de Pleno Derecho
- Lesión de Derechos y Libertades Fundamentales: La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Vicio de Incompetencia Manifiesta: Actos administrativos que incurran en un vicio de incompetencia. Ha de tratarse de un supuesto de incompetencia material o territorial y, además, la incompetencia requiere ser manifiesta.
- Contenido Imposible: Los actos administrativos que tengan un contenido imposible. Si los actos administrativos han de ser lícitos, posibles y determinados, la imposibilidad de su contenido es causa de nulidad.
- Actos Vinculados a Infracción Penal: Los actos constitutivos de infracción penal, o aquellos que se dicten como consecuencia de esta. Esta causa de nulidad abarca ahora cualquier género de infracción penal.
- Vicios Formales Graves: Esta causa atañe al elemento formal y se presenta bajo dos perspectivas:
5.1. Funcionamiento Irregular de Órganos Colegiados
Una, específicamente destinada a los órganos administrativos colegiados, cuyo funcionamiento irregular determinará la nulidad de pleno derecho de los actos que adopten.
5.2. Omisión Total y Absoluta del Procedimiento
Y la otra, de alcance general, establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto.
- Adquisición Irregular de Derechos: Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
9.3 Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad: Efectos y Relevancia Jurídica de la Diferenciación
La relevancia de la distinción apuntada entre las dos categorías de invalidez reside en las diversas consecuencias dispuestas por el ordenamiento jurídico para sendos casos. Cabe señalar que las diferencias fundamentales se reducen solamente a dos.
A) Diferencias Fundamentales
- Potestad de Revisión de Oficio y Efectos del Tiempo
Nuestro ordenamiento administrativo solamente otorga la potestad a la Administración para que proceda ella misma a la anulación de oficio de sus propios actos administrativos en casos específicos. Sin embargo, la concurrencia de un vicio de nulidad de pleno derecho resulta irreparable. En este supuesto, la Administración no solamente puede, sino que debe también declarar dicha nulidad, determinante sin más de la invalidez del acto.
Lo que ha de hacerse es identificar la concurrencia de una causa de nulidad, la cual no está sujeta a revisión ni a límite alguno de tiempo. En cambio, en los supuestos de mera anulabilidad, es posible reparar las consecuencias que resultan de este grado de invalidez. El mero paso del tiempo termina por convalidar estos actos, en tanto en cuanto que se cierran definitivamente las puertas para cuestionar su validez.