Régimen Jurídico de la Obligación Alimentaria: Prorrateo, Pago y Legitimación Activa

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Disposiciones Fundamentales sobre la Obligación Alimentaria

Artículo 372. Prorrateo del Monto de la Obligación

El monto de la obligación alimentaria puede ser prorrateado entre quienes deben cumplirla, cuando estos se encuentran materialmente impedidos de hacerlo en forma singular.

En este caso, los obligados pueden acordar el prorrateo mediante conciliación, que debe hacerse del conocimiento del juez, al cual corresponde homologarla. De no existir acuerdo en cuanto al prorrateo, corresponde al juez establecer la proporción en que debe contribuir cada obligado.

Puede también realizarse la conciliación mediante la participación de una Defensoría del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en la letra f) del artículo 202 de esta Ley.

Artículo 373. Equiparación de los Hijos para cumplirse la Obligación

El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaria sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con estos.

Artículo 374. Oportunidad del Pago

El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la tasa del doce por ciento anual.

Artículo 375. Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago, pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 376. Legitimados Activos

La solicitud para la fijación de la obligación alimentaria puede ser formulada por:

  • El propio hijo si tiene doce años o más.
  • Su padre o su madre.
  • Quien lo represente.
  • Sus ascendientes.
  • Sus parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • Quienes ejerzan la guarda.
  • El Ministerio Público.
  • El Consejo de Protección.

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