Régimen Jurídico de las Obligaciones Bilaterales: Incumplimiento y Mora
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Régimen Jurídico de las Obligaciones Bilaterales
Obligaciones Bilaterales
Las obligaciones bilaterales implican una pluralidad de vínculos, donde las partes se obligan recíprocamente. La prestación de cada parte tiene su causa en la prestación de la otra. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador tiene un derecho de crédito (recibir la cosa) y la obligación de pagar el precio. El vendedor, a su vez, tiene un derecho de crédito (recibir el dinero) y la obligación de entregar la cosa vendida. Estas obligaciones bilaterales suelen dar lugar a la acción resolutoria en caso de incumplimiento, permitiendo a la parte cumplidora optar por exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, además de la indemnización de daños (art. 1.124 CC).
Mora
Todas las obligaciones tienen un término de cumplimiento. Llegada esa fecha, el deudor está obligado a cumplir con su prestación. Sin embargo, es posible que la prestación no se realice en la fecha prevista, lo que genera una situación de retraso en el cumplimiento. En tales casos, el acreedor, como titular del derecho de crédito, puede exigir la prestación.
Por ejemplo, si el arrendatario no ha pagado la renta de los últimos tres meses, el arrendador puede exigir su pago. Si el relojero no ha entregado el reloj reparado en la fecha prevista, su dueño puede exigir su restitución.
Cuando hay un retraso en el cumplimiento, surge la cuestión de si el acreedor puede reclamar algo más al deudor además de la prestación debida. Por ejemplo, intereses de la deuda o una indemnización por los perjuicios causados.
El mero retraso en el cumplimiento no genera responsabilidad para el deudor incumplidor. Para ello, es necesario que el deudor esté en mora, lo que exige que el acreedor le haya reclamado o requerido, de manera clara y explícita, el cumplimiento.
Por lo tanto, para hablar de"mor", se necesita un retraso cualificado por ciertos requisitos conocidos como presupuestos de la mora.