Régimen Jurídico de las Obligaciones y Deudas Tributarias: Clasificación y Extinción
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d) En razón a la actividad gravada:
- Generales: que gravan todas las actividades económicas.
- Especiales: que gravan una determinada actividad económica.
e) En razón a su aplicación:
- Directos: son aquellos que recaen sobre el conjunto de bienes o rentas de una persona y dependen de las condiciones personales del contribuyente.
- Indirectos: son aquellos que recaen sobre un hecho concreto y sobre su valor económico, independientemente de la persona que lo realice.
3. Las Obligaciones Tributarias
El pago de los tributos supone una serie de obligaciones tributarias que pueden ser:
- Materiales o de carácter monetario: es decir, el pago de una cuota tributaria que puede ser fraccionada, incluso con intereses de demora y con recargos.
- Formales: que consisten en la realización de actuaciones o procedimientos tributarios, como presentar las declaraciones, llevar los libros de contabilidad, los registros, etc.
4. La Declaración Tributaria
Es todo documento presentado ante la Administración Tributaria. Estas pueden ser:
- Las Autoliquidaciones: son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios realizan las operaciones de calificación necesaria para determinar el importe de la deuda a ingresar o la cantidad a devolver.
- Las Declaraciones Complementarias y Sustitutivas: son las que tienen por finalidad completar o modificar otra presentada con anterioridad o bien, reemplazar a otras presentadas anteriormente.
5. La Deuda Tributaria
Es la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar los pagos, intereses y recargos, si se diera el caso. Podrá extinguirse mediante:
- El Pago: es el modo ordinario de extinguir la deuda. Se efectuará en efectivo por los medios y formas que se determinen, en los plazos que la norma tenga establecidos, pudiendo fraccionarse en algunos casos.
- La Prescripción: es la extinción de la deuda tributaria, quitando el derecho a la Administración de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La obligación de pago no se extingue, pero se puede exigir y prescribirse a los 4 años los derechos de la Administración para determinar la deuda y exigir el pago.
- La Compensación: es el pago total con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del obligado tributario. Puede solicitarse por la Administración o por el interesado.
- La Condonación: es el acto jurídico mediante el cual la Administración decide renunciar a su derecho, liberando del pago al deudor.