Régimen Jurídico de las Obligaciones y Deudas Tributarias: Clasificación y Extinción

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d) En razón a la actividad gravada:

  • Generales: que gravan todas las actividades económicas.
  • Especiales: que gravan una determinada actividad económica.

e) En razón a su aplicación:

  • Directos: son aquellos que recaen sobre el conjunto de bienes o rentas de una persona y dependen de las condiciones personales del contribuyente.
  • Indirectos: son aquellos que recaen sobre un hecho concreto y sobre su valor económico, independientemente de la persona que lo realice.

3. Las Obligaciones Tributarias

El pago de los tributos supone una serie de obligaciones tributarias que pueden ser:

  • Materiales o de carácter monetario: es decir, el pago de una cuota tributaria que puede ser fraccionada, incluso con intereses de demora y con recargos.
  • Formales: que consisten en la realización de actuaciones o procedimientos tributarios, como presentar las declaraciones, llevar los libros de contabilidad, los registros, etc.

4. La Declaración Tributaria

Es todo documento presentado ante la Administración Tributaria. Estas pueden ser:

  • Las Autoliquidaciones: son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios realizan las operaciones de calificación necesaria para determinar el importe de la deuda a ingresar o la cantidad a devolver.
  • Las Declaraciones Complementarias y Sustitutivas: son las que tienen por finalidad completar o modificar otra presentada con anterioridad o bien, reemplazar a otras presentadas anteriormente.

5. La Deuda Tributaria

Es la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar los pagos, intereses y recargos, si se diera el caso. Podrá extinguirse mediante:

  • El Pago: es el modo ordinario de extinguir la deuda. Se efectuará en efectivo por los medios y formas que se determinen, en los plazos que la norma tenga establecidos, pudiendo fraccionarse en algunos casos.
  • La Prescripción: es la extinción de la deuda tributaria, quitando el derecho a la Administración de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La obligación de pago no se extingue, pero se puede exigir y prescribirse a los 4 años los derechos de la Administración para determinar la deuda y exigir el pago.
  • La Compensación: es el pago total con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del obligado tributario. Puede solicitarse por la Administración o por el interesado.
  • La Condonación: es el acto jurídico mediante el cual la Administración decide renunciar a su derecho, liberando del pago al deudor.

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