Régimen Jurídico de Obligaciones Indivisibles y Solidarias

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Obligaciones Indivisibles y Solidarias: Aspectos Clave

Obligaciones Indivisibles

Insolvencia del Codeudor

La insolvencia de uno de los codeudores perjudica a los demás y no al acreedor, que está facultado para exigir el pago íntegro del crédito a los otros codeudores.

Si uno de los codeudores es insolvente, el acreedor tiene derecho a reclamar lo debido a los demás codeudores, con lo cual son estos quienes soportan dicha insolvencia. Sin embargo, si promedia imposibilidad de pago por culpa de los deudores, esto es, si la prestación resulta absolutamente imposible, el acreedor viene a soportar la eventual insolvencia de alguno de los codeudores, pues la indemnización se debe en dinero y es divisible, situación en la cual el acreedor solo tiene derecho a reclamar a cada codeudor su cuota respectiva.

Prescripción Liberatoria

Las vicisitudes de la prescripción liberatoria en materia de obligaciones indivisibles son las siguientes:

  • La prescripción cumplida propaga sus efectos, por lo cual aprovecha a todos los deudores y perjudica a todos los acreedores.
  • La interrupción de la prescripción también se propaga, pues "interrumpida la prescripción por uno de los acreedores contra uno de los deudores, aprovecha a todos aquellos y perjudica a todos estos".
  • La suspensión de la prescripción con relación a uno de los acreedores, en cambio, no es invocable por sus cointeresados o contra sus cointeresados.

Culpa y Dolo

La culpa y el dolo son personales; solo el codeudor que incurre en culpa o en dolo es responsable del resarcimiento de los daños que cause al acreedor.

Mora

El estado de mora es también estrictamente personal. Si uno de los codeudores es interpelado por un coacreedor, los efectos de su constitución en mora no se propagan a los demás deudores ni benefician a los demás acreedores.

Cosa Juzgada

La cosa juzgada que recae en un juicio no puede ser aducida contra los coacreedores que no fueron parte en el juicio, ni ser invocada por ellos, habida cuenta de la falta de interés asociativo propia de la obligación indivisible.

Obligaciones Solidarias

Definición de Obligaciones Solidarias

Las obligaciones solidarias son una especie de las obligaciones mancomunadas. La obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad de su objeto puede ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.

Tipos de Solidaridad

Cuando hay pluralidad de deudores, la solidaridad es pasiva; cuando la hay de acreedores, es activa; en caso de pluralidad de deudores y de acreedores, es mixta.

Objeto de las Obligaciones Solidarias

Las obligaciones solidarias pueden tener por objeto prestaciones divisibles como indivisibles.

Caracteres de la Solidaridad

Las obligaciones solidarias tienen los caracteres propios de todas las obligaciones mancomunadas. Son caracteres típicos de la solidaridad:

  • Es excepcional y debe ser expresa: la regla general en las obligaciones mancomunadas es la división de la deuda; por lo tanto, la solidaridad debe ser expresamente establecida por la voluntad de las partes o la ley.
  • Cualquier acreedor tiene derecho a demandar el pago total de la prestación a cualquiera de los deudores; y viceversa.
  • Hay pluralidad de vínculos coligados: la obligación solidaria tiene pluralidad de vínculos, lo que implica que el deudor común se relaciona con cada acreedor, o que el acreedor común se relaciona con cada deudor, en forma independiente; los vínculos se presentan coligados, por lo cual ciertos actos otorgados a favor de uno de los sujetos propagan sus efectos a los demás sujetos de la obligación.

Consecuencias de la Pluralidad de Vínculos

Las consecuencias de la pluralidad de vínculos en las obligaciones solidarias incluyen:

  • La obligación puede ser pura y simple para uno de los obligados, y sujeta a alguna modalidad para los otros.
  • Aunque la obligación sea nula para alguno de los sujetos por no tener la capacidad legal para contraerla o por estar viciada, es válida para los otros.
  • El crédito puede estar garantizado o producir intereses respecto de solo uno de los acreedores.
  • El acreedor común puede renunciar a la solidaridad en beneficio de uno de sus deudores, conservándola respecto de los demás.
  • El acreedor común puede ceder o remitir el crédito respecto de uno de los deudores, sin que ello implique alterar la relación creditoria establecida con relación a los otros.
  • La suspensión de la prescripción no se propaga.
  • Pueden existir defensas personales solo invocables por alguno o algunos de los cointeresados.

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