Régimen Jurídico de las Obligaciones Mercantiles: Conceptos, Clases y Extinción

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Parte III - Capítulo I

Obligaciones Mercantiles

Son aquellas que el deudor o sujeto pasivo de la relación debe cumplir para con el acreedor, el sujeto activo, pudiendo consistir en una prestación de dar.

Elementos de la Obligación

  • Relación jurídica: Acuerdos de voluntades entre las partes.
  • Sujetos: Pasivo (deudor) o Activo (acreedor).
  • Objeto: Prestación a la que se está obligado a cumplir el sujeto o deudor de la relación.

Clases de Obligaciones

  • A) Puras: Aquellas cuyo cumplimiento no está sujeto a condición o plazo alguno.
  • B) Condicionales: Aquellas cuya existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
  • C) A Plazo: Aquellas que se pactan para su cumplimiento y se ha señalado un día específico para ello.
  • D) Conjuntivas: El sujeto deudor se obliga a cumplir con diversas cosas o hechos, debiendo dar las primeras y prestar las segundas.
  • E) Mancomunadas: Cuando existe pluralidad de acreedores o deudores, la deuda se divide entre todos.
  • F) Alternativas: El deudor de la relación se obliga a cumplir con una sola prestación de varias a elegir.
  • G) De Dar: Entrega de un bien, uso temporal de un derecho o pago de una suma de dinero.
  • H) De Hacer: Actos o actividades que se obliga a realizar el deudor.

Formas de Transmitir las Obligaciones

  • Cesión de Derechos: Cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga.
  • Cesión de Deudas: Es la sustitución de un deudor por otro.
  • Subrogación: Es la sustitución de un deudor por otro sin el consentimiento del acreedor.

Formas de Extinguir las Obligaciones

  • Pago: Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio.
  • Dación en Pago: Se realiza cuando el acreedor acepta recibir como pago una cosa distinta a la pactada en el contrato.
  • Compensación: Cuando dos personas reúnen las cualidades de deudores y acreedores recíprocamente.
  • Novación: Cuando en un contrato las partes lo alteran, sustituyendo una obligación nueva por la antigua.
  • Remisión de Deuda: Perdón que el acreedor hace al deudor, parcial o total.
  • Mora: Es el retardo en el cumplimiento de una obligación por parte del deudor.

Incumplimiento de las Obligaciones

  • A) Mora: Retardo imputable en el cumplimiento de la obligación.
  • B) Daños y Perjuicios: Consecuencias económicas derivadas del incumplimiento.
  • C) Cláusula Penal: Estipulación contractual que fija una pena para el caso de incumplimiento.

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