Régimen Jurídico de las Obligaciones Naturales: Definición, Clasificación y Efectos Legales

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Obligaciones Naturales: Concepto y Fundamento

La obligación natural se define como un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para la otra en la necesidad de ejecutar en favor de la otra una determinada prestación. Sin embargo, este vínculo no confiere al acreedor derecho a demandar su cumplimiento, sino únicamente la excepción para retener lo que se ha dado en razón de ella.

Regulación en el Código Civil: Artículo 1470

El Código Civil establece en su Artículo 1470 que las obligaciones son civiles y naturales:

  • Obligaciones Civiles: Son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
  • Obligaciones Naturales: Son las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, una vez cumplidas, autorizan para retener lo pagado en razón de ellas.

Clases de Obligaciones Naturales

Tales son:

  1. Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo incapaces de obligarse, como los menores adultos.
  2. Las que proceden de actos a que les faltan solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles, como las de pagar un legado, impuesto por testamento que no se ha otorgado en forma debida.
  3. Las que han sido extinguidas por la prescripción.
  4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
Requisito para la Irrepetibilidad del Pago

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía libre administración de sus bienes.

Clasificación Doctrinal de las Obligaciones

Las obligaciones naturales pueden clasificarse en dos grandes grupos:

  • Anulables o Rescindibles (Obligaciones Nulas): Corresponden a los números 1 y 3 (o 1 y 4, según la interpretación), que por tal motivo no han podido perfeccionarse como obligaciones civiles.
  • Degeneradas o Desvirtuadas (Obligaciones Civiles Perfectas): Corresponden a los números 2 y 4 (o 2 y 3), que son obligaciones civiles perfectas que por circunstancias posteriores privaron de eficacia como tales.

Otros Casos de Obligaciones Naturales

Existen otros supuestos legales que generan efectos de obligación natural:

  • El juego lícito.
  • La multa a los esponsales.
  • El pago de los intereses no estipulados en el mutuo.
  • Pago por un objeto o causa ilícitos: No podrá repetirse lo pagado a sabiendas.

Efectos de las Obligaciones Naturales

Los principales efectos jurídicos de las obligaciones naturales son:

  1. Se puede Retener el Pago (Irrepetibilidad)

    El Artículo 2296 establece que no se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural. El pago debe cumplir con tres condiciones:

    • El pago debe ser voluntario.
    • Debe hacerse libre y espontáneamente.
    • Debe efectuarlo quien tiene la libre administración de sus bienes.
  2. Se pueden Caucionar

    Pueden ser garantizadas por terceros (fianza, prenda, hipoteca).

  3. Se pueden Novar

    Pueden ser transformadas en una obligación civil mediante novación.

  4. No se puede Compensar Legalmente

    No son susceptibles de compensación legal, ya que esta requiere que ambas deudas sean actualmente exigibles.

Efecto de la Sentencia Judicial

La sentencia que absuelve al naturalmente obligado no extingue la obligación natural, manteniendo su vigencia como deber moral y jurídico imperfecto.

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