Régimen Jurídico de la ONU: Capacidad, Personalidad Internacional y Jurisdicción Nacional
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I. La Capacidad Jurídica de las Naciones Unidas
1. Inspirándose en el Artículo 104 de la Carta, el Artículo I, Sección 1, de la Convención General sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, define la capacidad jurídica de la Organización, estableciendo su plena capacidad jurídica, que incluye la facultad de:
- Contratar.
- Adquirir y vender bienes inmuebles y bienes muebles.
- Estar en juicio (capacidad procesal).
Aplicación Territorial y Acuerdos Específicos
Aunque el Artículo 104 se refiere únicamente a la capacidad jurídica de que gozan las Naciones Unidas “en el territorio de cada uno de sus miembros”, las disposiciones de la Convención General se han extendido a otros territorios mediante acuerdos específicos:
- Japón y Corea: Las disposiciones de la Convención General se hicieron aplicables por medio de acuerdos concluidos entre el Secretario General y los Gobiernos respectivos.
- Suiza: El acuerdo provisional estipulaba, en términos generales, que el Consejo Federal Suizo reconocía la capacidad jurídica de las Naciones Unidas.
- Somalia Italiana: Mediante un intercambio de notas entre el Secretario General y el Observador de Italia, el Gobierno italiano reconoció en el Territorio de la Somalia italiana la capacidad jurídica de la UN, bajo los mismos términos definidos por la Convención General.
II. La Personalidad Internacional de las Naciones Unidas
2. El Artículo I, Sección 1, de la Convención General declara que las Naciones Unidas “tendrán personalidad jurídica”. En el Acuerdo Provisional con Suiza, el Gobierno suizo reconoció, de un modo expreso, la personalidad internacional de las Naciones Unidas.
Contexto Histórico: La Reparación de Daños (1948)
La cuestión de la personalidad internacional de las Naciones Unidas se planteó en el tercer periodo de sesiones de la Asamblea General. El 7 de octubre de 1948, a consecuencia de la muerte de funcionarios de las Naciones Unidas, de daños corporales graves sufridos por otros funcionarios y del asesinato del Mediador de las Naciones Unidas, el Secretario General presentó a la Asamblea General, para su examen, un memorándum sobre la reparación de daños sufridos al servicio de la Organización.
III. Capacidad Procesal ante Tribunales Nacionales
3. La respuesta es afirmativa. En aplicación del Artículo 104, en que se inspiraba el Artículo I de la Convención General, las Naciones Unidas han entablado varias acciones judiciales de derecho privado ante los tribunales de diversos países.
Reconocimiento Jurisdiccional
La capacidad de estar en juicio ha sido reconocida por los tribunales nacionales a las Naciones Unidas en los siguientes países:
- Bélgica
- Canadá
- Estados Unidos
- Francia
- Líbano
- Siria
- Reino Unido
Información de Referencia (Metadata)
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