Régimen Jurídico de la Organización Territorial del Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución de 1978

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Organización Territorial del Estado Español: Fundamentos Constitucionales

La organización territorial del Estado y la creación de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) constituyen una de las novedades más importantes introducidas por la Constitución de 1978. Mediante este marco normativo, se establece una nueva estructura, la del Estado regional, que se articula en Comunidades Autónomas como base de la organización política.

La Constitución Española regula la organización territorial del Estado en el Título VII, abarcando los artículos 137 a 158.

El Estado Regional y las Comunidades Autónomas

Regulación y Estructura

El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CC. AA. que se constituyan. Señala que todas las entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. En la actualidad existen 17 CC. AA., más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La norma institucional básica de cada CC. AA. será el respectivo Estatuto de Autonomía, que el Estado deberá recoger y amparar como integrante del ordenamiento jurídico, con rango de Ley Orgánica.

El Estatuto de Autonomía: Contenido Esencial

Según la Constitución, los Estatutos de Autonomía deberán contener:

  1. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a la identidad histórica.
  2. La delimitación de su territorio.
  3. La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas.
  4. Las competencias asumidas, y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

La reforma de los Estatutos se ajusta al procedimiento establecido y requiere la aprobación por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Las autonomías deben respetar el principio de igualdad, lo que supone que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios económicos y sociales para los ciudadanos.

Límites del Régimen Autonómico: Principios Inspiradores

En definitiva, las CC. AA. tienen el reconocimiento constitucional de autonomía política, organizativa, normativa, administrativa y financiera. Sin embargo, este régimen autonómico encuentra sus límites en la propia Constitución y en los valores que la inspiran:

  • Principio de Unidad de la Nación (Art. 2 de la Constitución): La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
  • Principio de Unidad en el Orden Económico y Social: Prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes CC. AA.
  • Principio de Igualdad (Art. 139 CE): Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • Principio de Solidaridad: Se pretende evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas Comunidades Autónomas, promoviendo un equilibrio territorial.
  • Principio de Cooperación (Art. 145 CE): Las CC. AA. podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios, previa comunicación a las Cortes Generales.

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