El Régimen Jurídico de la Patente y el Modelo de Utilidad en España
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El Régimen Jurídico de la Patente y el Modelo de Utilidad
1. Conceptos Fundamentales de la Patente
- Producto de una actividad inventiva: Implica todo aquello no evidente para un experto en la materia.
- Aplicación industrial: No tiene por qué ser una ventaja inmediata, sino de cara al futuro. Cuatro años es el plazo para poner en marcha la explotación.
2. Características y Exclusiones de la Patentabilidad
Se excluyen de la patentabilidad:
- Los descubrimientos, las teorías científicas, obras literarias o creaciones artísticas.
- Los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o las formas de presentación de información.
Prohibiciones de patentabilidad:
- Aquellas que sean contrarias al orden público.
- Las variedades vegetales y las razas animales.
- Los procedimientos de obtención esencialmente biológicos.
3. Clases de Patentes
Las patentes se clasifican principalmente en:
- Patente de producto: Se refiere al resultado que representa el objeto de la invención.
- Patente de procedimiento: Tiene por objeto el procedimiento a través del cual ese producto es obtenido.
Según su ámbito territorial, pueden ser:
- Nacionales
- Europeas
- Comunitarias
- Internacionales
Según su relación con otras patentes:
- Independiente: Cuya explotación puede producirse haciendo uso exclusivo de ella.
- Dependiente: Para su explotación exige el uso de una patente principal.
- Adiciones a la patente: Aquella mejora realizada respecto de una patente existente que introduce una mejora.
4. Titularidad del Derecho de Patente
El derecho a obtener la patente le corresponde al inventor y, por tanto, a sus causahabientes o a aquella persona a la que el inventor haya transmitido dicho derecho. Surge un problema cuando varias personas ostentan la copropiedad de la patente.
4.1. Invención Simultánea
Se produce cuando la invención surge en varios lugares al mismo tiempo.
4.2. Presunciones Legales
- Iuris tantum: Cabe prueba en contrario.
- Iuris et de iure: No cabe prueba en contrario.
4.3. Invenciones Laborales
Se producen en el marco de un contrato laboral:
- Si la invención es realizada por un trabajador contratado específicamente para ese fin, el titular de la patente será el empresario.
- Si el empresario no contrata al inventor para ese trabajo específico, pero la invención se produce en el ámbito laboral, el empresario puede optar por ser el titular de la patente pagando al inventor una retribución justa. Si no hay acuerdo, lo estipula el programa de patentes.
- Si la invención es realizada por un trabajador en un ámbito ajeno al laboral, el titular será el inventor.
5. Contenido del Derecho sobre la Patente
Siempre es necesaria la inscripción para poder obtener la patente.
El derecho de propiedad no exige la intermediación de ninguna persona. Consecuencia: erga omnes, que se puede reclamar frente a todos.
5.1. Derecho de Explotación Exclusiva
Un tercero no puede explotar la patente sin el consentimiento del titular. Su duración máxima es de 20 años, tras los cuales pasa a ser un bien de dominio público.
El derecho se extiende a la fabricación, comercialización, importación o posesión. La patente de procedimiento puede impedir que cualquier persona comercialice el producto obtenido mediante dicho procedimiento.
Este carácter exclusivo no alcanza la actividad de propio consumo o con fines experimentales.
El derecho de patente se agota cuando el producto ya ha sido puesto en el mercado; el titular no puede impedir su posterior venta.
No puede oponerse al derecho de explotación de quien, antes de la fecha de solicitud de la patente, ya la haya explotado para atender las necesidades de su empresa.
La cesión de una patente no impide el derecho de una patente extracomunitaria.
6. Acciones para Defender el Derecho de Patente
En caso de infracción, el titular puede ejercer diversas acciones:
- Cesación: Petición de cese de la actividad infractora.
- Embargo y posterior destrucción: Embargo y posterior destrucción de los productos infractores, o bien pedir que se los entregue.
- Indemnización de daños y perjuicios: Los criterios para fijar la indemnización pueden ser establecidos por el legislador o, en su defecto, derivados por el juez. Se consideran, entre otros:
- Los beneficios que el titular de la patente hubiese obtenido.
- Los precios que el titular de la patente hubiese reclamado como royalty.
- El importe obtenido de los beneficios del infractor.
7. Deberes del Titular de la Patente
7.1. Obligación de Explotar y Licencia Obligatoria
La explotación debe realizarse mediante su ejecución en España en cantidad necesaria para satisfacer la demanda.
La explotación tiene que hacerse efectiva en el plazo de 4 años. Puede realizarse personalmente o por medio de terceras personas.
Para el cumplimiento de esta obligación, existe la licencia de pleno derecho, a la que opta el titular de la patente que no quiere realizar la explotación personal de su patente y no ha encontrado a nadie. En este caso, comunica al registro la voluntad de que otro la utilice.
Esta licencia tendría que obedecer a un precio y, si las partes no están de acuerdo, lo determina la Oficina Española de Patentes y Marcas.
7.2. Licencias Obligatorias
Se permite a cualquier persona solicitar una licencia obligatoria en los siguientes casos:
- Por falta de explotación.
- Cuando la producción no consigue abastecer un determinado mercado.
- En el caso de patentes dependientes (donde el titular de la patente dependiente puede exigir al titular de la patente principal una licencia de uso).
- Cuando existan motivos de interés público.