Régimen jurídico de la posesión: análisis del artículo 452.2ºP y gastos del poseedor
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Artículo 452.2ºP: Derecho del vencedor en la posesión
El artículo 452.2ºP del Código Civil reconoce al vencedor en la posesión la facultad de permitir que el vencido continúe poseyendo hasta la recolección de todos los frutos. El vencedor se queda con dichos frutos a cambio de no exigir al vencido ningún pago. Si el vencido se negara, perderá tanto su parte proporcional de los frutos como los gastos de producción.
Gastos del poseedor
Se distinguen tres tipos de gastos:
- Gastos necesarios: Imprescindibles para el mantenimiento de la cosa poseída, incluyendo impuestos. Se abonan a todo poseedor, independientemente de su buena o mala fe. El poseedor de buena fe tiene derecho de retención hasta que se le abonen.
- Gastos útiles: Mejoras que aumentan la productividad, rentabilidad o valor del objeto de la posesión de forma duradera.
- Gastos de lujo o recreo: No son necesarios ni útiles.
En el caso práctico, los gastos mencionados son útiles, ya que pueden aumentar la productividad, el valor o la rentabilidad.
Reembolso de gastos al poseedor de buena fe
A diferencia del poseedor de mala fe, que pierde los gastos útiles realizados en la finca, el artículo 453 del Código Civil establece que al poseedor de buena fe se le deben reembolsar dichos gastos por quien le vence en la posesión.
El Tribunal Supremo ha distinguido entre gastos útiles realizados antes y después de la citación judicial o interrupción legal de la posesión. Los gastos realizados antes deben ser abonados y el poseedor tiene derecho de retención hasta su abono (artículo 453). Sin embargo, los gastos realizados después se consideran arriesgados y por cuenta del poseedor, aplicándose el mismo régimen que a los gastos de lujo o recreo.
En el caso de la creación del almacén, al ser posterior a la interrupción de la posesión, no se aplica el artículo 453.2ºP del Código Civil.
Responsabilidad por daños y deterioros (artículo 457 del Código Civil)
En el caso de un poseedor de buena fe que responde por conducta culposa, como la destrucción de un tractor por negligencia, no tiene que responder por dicha destrucción. Sin embargo, si el tractor estaba asegurado, quien vence en la posesión tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente de la compañía de seguros.