Régimen Jurídico de la Prenda: Obligaciones, Extinción y Privilegios en el Derecho Civil
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Obligaciones del Acreedor Prendario
- Restituir el bien.
- Mantener la cosa como un buen padre de familia.
- Obligación de no usar la cosa dada en prenda para no caer en responsabilidad.
- Obligación de percibir los frutos de la prenda.
Obligaciones del Constituyente de la Prenda
- El deudor debe, por su parte, reembolsar al acreedor los gastos necesarios que este haya hecho para la conservación de la prenda.
- El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho. (Nota: Este punto parece referirse a un contrato de depósito, no de prenda, pero se mantiene según la instrucción de no eliminar contenido).
- El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba. (Nota: Similar al punto anterior, parece referirse a un contrato de depósito).
Extinción de la Prenda
- Por vía de consecuencia, porque es un contrato accesorio.
- La novación.
- La remisión de la deuda.
- La compensación.
- Pérdida de la cosa pignorada.
- Prescripción de la obligación principal.
Incumplimiento de la Obligación Principal
(Este subtítulo aparece sin contenido asociado en el original, se mantiene como un punto de transición o un tema a desarrollar).
Privilegios
Es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito.
- Los privilegios se constituyen sobre bienes muebles e inmuebles, a diferencia de la hipoteca que solo versa sobre inmuebles.
- La excepción dentro de los privilegios es la prenda, que se constituye en un acuerdo de voluntades y se ratifica por la ley.
Excepción de las Excepciones de la Responsabilidad Patrimonial
1) Por su naturaleza son inejecutables:
- a. Los bienes que carecen de valor económico.
- b. Los bienes que son inseparables de otros.
- c. El hogar.
2) Bienes inejecutables por estar afectados a la persona del deudor o a la familia:
- a. La ropa, muebles que necesita el deudor para su existencia.
- b. Libros, útiles, instrumentos para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
- c. Sueldos y salarios.
- d. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
- e. El hogar legítimamente constituido.
3) Bienes inejecutables por determinarlo así la ley:
- a. Artículo 1.799.- Renta vitalicia gratuita: Solo en el caso de que la renta vitalicia se haya constituido a título gratuito, se puede estipular que no estará sujeta a embargo.