Régimen Jurídico de la Prenda: Obligaciones, Extinción y Privilegios en el Derecho Civil

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Obligaciones del Acreedor Prendario

  1. Restituir el bien.
  2. Mantener la cosa como un buen padre de familia.
  3. Obligación de no usar la cosa dada en prenda para no caer en responsabilidad.
  4. Obligación de percibir los frutos de la prenda.

Obligaciones del Constituyente de la Prenda

  • El deudor debe, por su parte, reembolsar al acreedor los gastos necesarios que este haya hecho para la conservación de la prenda.
  • El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho. (Nota: Este punto parece referirse a un contrato de depósito, no de prenda, pero se mantiene según la instrucción de no eliminar contenido).
  • El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba. (Nota: Similar al punto anterior, parece referirse a un contrato de depósito).

Extinción de la Prenda

  1. Por vía de consecuencia, porque es un contrato accesorio.
  2. La novación.
  3. La remisión de la deuda.
  4. La compensación.
  5. Pérdida de la cosa pignorada.
  6. Prescripción de la obligación principal.

Incumplimiento de la Obligación Principal

(Este subtítulo aparece sin contenido asociado en el original, se mantiene como un punto de transición o un tema a desarrollar).

Privilegios

Es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito.

  • Los privilegios se constituyen sobre bienes muebles e inmuebles, a diferencia de la hipoteca que solo versa sobre inmuebles.
  • La excepción dentro de los privilegios es la prenda, que se constituye en un acuerdo de voluntades y se ratifica por la ley.

Excepción de las Excepciones de la Responsabilidad Patrimonial

1) Por su naturaleza son inejecutables:

  • a. Los bienes que carecen de valor económico.
  • b. Los bienes que son inseparables de otros.
  • c. El hogar.

2) Bienes inejecutables por estar afectados a la persona del deudor o a la familia:

  • a. La ropa, muebles que necesita el deudor para su existencia.
  • b. Libros, útiles, instrumentos para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
  • c. Sueldos y salarios.
  • d. El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
  • e. El hogar legítimamente constituido.

3) Bienes inejecutables por determinarlo así la ley:

  • a. Artículo 1.799.- Renta vitalicia gratuita: Solo en el caso de que la renta vitalicia se haya constituido a título gratuito, se puede estipular que no estará sujeta a embargo.

4) Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación.

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