Régimen Jurídico de Prohibiciones y Garantías en la Contratación Pública Española
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Prohibiciones para Contratar con el Sector Público
De conformidad con el Art. 60 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), las siguientes personas o entidades no podrán contratar con el Sector Público:
- Las personas condenadas por delitos de terrorismo, constitución o integración en un grupo criminal, trata de seres humanos, fraudes contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.
- Las personas sancionadas por infracción grave en materia profesional.
- Las personas que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o que estén sujetas a intervención judicial.
- Personas que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
Las Garantías en la Contratación Pública
Para la realización de los contratos, se establecen principalmente dos tipos de garantías:
1. Garantía Definitiva
Regulada en el Art. 95 de la Ley, es aquel porcentaje que debe ser entregado por el contratista en el caso de las licitaciones más ventajosas y que debe sumar el 5% del importe del contrato, excluido el IVA. En algunos contratos, la garantía podrá ascender al 10% del importe total del contrato.
2. Garantía Provisional
Regulada en el Art. 103, esta garantía, dependiendo del procedimiento de licitación, puede alcanzar hasta el 3% del importe del contrato.
3. Garantía Global
Regulada en el Art. 98, es aquella que se establece respecto de un volumen determinado de contratos y que no tendrá que exceder del 3% del volumen de todos los contratos.
Medios de Constitución de las Garantías
Los medios que pueden ser utilizados para constituir las garantías son:
- Efectivo o valores de deuda pública.
- Mediante aval bancario.
- Mediante seguro de caución: estos seguros se firman ante la posibilidad de que se produzcan ciertas actuaciones o incumplimientos contractuales.
El Expediente de Contratación
El expediente de contratación, regulado en el Art. 109 y siguientes de la Ley, es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Administración a fin de formar su voluntad para la formalización de un contrato.
Tipos de Expedientes de Contratación
Los tres tipos de expedientes son:
1. Expediente Ordinario
Es aquel que supone una serie de actuaciones por parte de la Administración en el que debe contener la totalidad del objeto del contrato. Todo contrato debe estar avalado por una partida presupuestaria; de lo contrario, no se puede llevar a cabo.
2. Expediente Urgente
Regulado en el Art. 112 de la Ley, es aquel que reduce los plazos para la realización del expediente. Debe estar motivado, es decir, se debe aportar una serie de documentos que justifiquen su inicio.
La Expedición del Expediente
Regulada en el Art. 110, establece que, mediante resolución motivada, se abrirá el proceso de licitación.