Régimen Jurídico de la Propiedad y la Copropiedad: Conceptos, Accesión y Defensa del Dominio
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I. Conceptos Fundamentales del Derecho de Propiedad
Definición de Copropiedad: Cuando un bien o un derecho de carácter patrimonial se adquiere por dos o más personas pro indiviso.
Respuesta: Copropiedad.
Definición de Parte Alícuota: La parte ideal, determinada desde el punto de vista mental aritmético, que puede expresarse a través de un quebrado o una operación matemática.
Respuesta: Parte alícuota.
Transmisión del Dominio: Es el medio más eficaz para transmitir el dominio respecto de cosas ciertas y determinadas.
Respuesta: Contrato.
Extensión de la Propiedad: La propiedad de los bienes muebles e inmuebles comprende únicamente la realidad corpórea de estos.
Respuesta: Falso (La propiedad comprende también el espacio aéreo, el subsuelo y los accesorios).
II. La Accesión, Frutos y Tesoro
Los frutos se adquieren por medio de la accesión.
Respuesta: Verdadero.
El tesoro es considerado un fruto del bien mueble o inmueble en que se encuentre.
Respuesta: Falso (El tesoro es un hallazgo, no un fruto).
Los frutos son consecuencia lógica y natural del derecho de propiedad.
Respuesta: Verdadero.
H4. Adquisición de la Propiedad del Tesoro
¿Cuándo se adquiere la propiedad del 100 % del tesoro?
Respuesta: Cuando se es dueño del inmueble donde se encuentra.
¿Cuándo se adquiere la propiedad del 50 % del tesoro?
Respuesta: Cuando el hallazgo es casual (y no se es dueño del inmueble).
Si el tesoro consiste en bienes preciosos (históricos o artísticos), ¿a quién se le adjudica?
Respuesta: Al Estado.
H4. Clasificación de los Frutos (Civiles, Naturales e Industriales)
Las regalías que producen los derechos de autor.
Clasificación: Civiles.
El producto de una cosecha de vid.
Clasificación: Industriales.
Los intereses que produce una determinada cantidad de dinero.
Clasificación: Civiles.
Las crías de los animales.
Clasificación: Naturales.
Las rentas de los bienes muebles.
Clasificación: Civiles.
La lana que producen las ovejas.
Clasificación: Naturales.
III. Régimen Constitucional y Acciones de Defensa de la Propiedad
Regulación Constitucional de la Propiedad: ¿Qué artículo constitucional regula el derecho de propiedad? ¿Cómo se denomina la teoría y el autor de dicho precepto constitucional?
- Artículo: 27.
- Teoría: Solidaridad Social.
- Autor: Duguit.
Acción Reivindicatoria: La acción que permite la restitución y entrega de la cosa al propietario se denomina acción reivindicatoria. Sus elementos son:
- Tener la propiedad (título de dominio).
- Haber perdido la posesión (o estar privado de la cosa).
Efectos de la Acción Reivindicatoria: Explica el efecto declarativo y de condena de la acción reivindicatoria.
- Efecto Declarativo: Tiene por objeto que la sentencia reconozca que el actor ha justificado el dominio sobre la cosa.
- Efecto de Condena: No basta reconocer la propiedad del actor, sino que debe condenar al demandado a restituir la cosa.
IV. Aspectos Jurídicos de la Copropiedad
La copropiedad recae exclusivamente en bienes corporales.
Respuesta: Falso (También puede recaer sobre derechos).
La parte alícuota es un bien jurídico extraído del comercio.
Respuesta: Falso (La parte alícuota es comerciable).
Para la venta, donación o cualquier acto de disposición de la cosa común se requiere el consentimiento de la mayoría de personas y mayoría de intereses.
Respuesta: Verdadero (Para actos de disposición, se requiere la voluntad de todos los copropietarios, aunque la pregunta original acepta la mayoría cualificada).
Para la venta de la parte alícuota se requiere el consentimiento de todos los copropietarios.
Respuesta: Verdadero (Se asume la existencia de un derecho de tanto legal o convencional).
Para la realización de un acto de conservación o mantenimiento en la cosa materia de la copropiedad se requiere del consentimiento de todos los copropietarios.
Respuesta: Verdadero (Aunque los actos urgentes de conservación pueden ser realizados por un solo copropietario, se respeta la respuesta original).
En la copropiedad voluntaria que ha nacido por contrato, ¿podemos insertar la cláusula de permanencia forzosa o permanente?
Respuesta: Falso (La ley limita el plazo de indivisión forzosa, pues la división es un derecho fundamental del copropietario).