Régimen Jurídico de la Protección a la Vida: Límites Temporales y Clasificación Penal
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Límites de la Protección a la Vida en el Ordenamiento Jurídico
La protección jurídica de la vida se establece mediante límites temporales claros, que definen el inicio y el fin de la existencia legal de la persona.
Límite Mínimo: Inicio de la Protección
- El límite mínimo es la **fecundación**, tanto natural como artificial (asistencia científica). A partir de este momento, se inicia la protección a la vida.
- La relación entre la protección a la vida (independiente o dependiente) y la existencia de la persona no es totalmente necesaria. El Artículo 42 de la Constitución establece que los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
Límite Máximo: Terminación de la Protección
- El límite máximo es la **muerte**, según lo dispuesto en los Artículos 90 y 94 del Código Civil (CC).
Según la Corte Constitucional, la vida que el derecho reconoce y que la Constitución protege tiene su principio en el momento mismo de la **fecundación** y se extiende a lo largo de las distintas etapas de formación del nuevo ser humano dentro del vientre materno; continúa a partir del nacimiento de la persona y cobija a esta a lo largo de todo su ciclo vital.
Tipos de Vida y Límites en el Derecho Penal
El Derecho Penal modula la protección de la vida según la etapa de desarrollo en la que se encuentre el ser humano.
1. Vida Autónoma Dependiente (Pre-anidación)
Esta etapa se da antes de la anidación, inseminación o implantación del **preembrión** en el útero. Se denomina vida autónoma dependiente porque, en el momento entre la fecundación y la anidación, el óvulo es independiente o autónomo, pero depende de las condiciones físicas de la madre para anidarse.
- Límite Mínimo: Fecundación. En estos momentos no se puede hablar de aborto.
- Límite Máximo: Anidación.
El Artículo 32 (manipulación genética) es el único que protege directamente la vida autónoma dependiente.
2. Vida Dependiente (Gestación)
Esta etapa va desde la anidación hasta el nacimiento. Aquí, el óvulo depende completamente del cuerpo de la mujer.
- Límite Mínimo: Anidación (el óvulo depende de la madre).
- Límite Máximo: No está claramente definido. Es crucial determinar el límite máximo de la vida dependiente para establecer el reproche penal adecuado: si se trata de **homicidio** (con pena y modalidad culposa) o de **aborto**.
Criterios para Diferenciar el Límite Máximo de la Vida Dependiente
Existen varios criterios para diferenciar el momento exacto en que la vida deja de ser dependiente:
Criterio Civil (Artículo 90 CC): Se considera que hay vida independiente de la misma forma en que el Código Civil determina la existencia legal de las personas, es decir, cuando la criatura es **expulsada completamente del cuerpo de la madre** y sobrevive unos segundos después de nacida.
Criterio de Nacimiento o Proceso del Parto: La distinción entre vida dependiente e independiente está marcada por el proceso de nacimiento o parto. A partir de las **dilataciones** ya se puede hablar de vida independiente y, por consiguiente, de homicidio (desde los dolores de parto hasta el alumbramiento). También hay vida independiente cuando se da el proceso a través de cesárea, al momento en que se rompe el útero.
Criterio de la Viabilidad: Hay vida independiente si la criatura es **viable** para vivir autónomamente.
3. Vida Independiente (Post-nacimiento)
- Límite Mínimo: Nacimiento o proceso del parto.
- Límite Máximo: La **muerte**. La muerte no se basa solo en un criterio naturalista, sino también en un criterio valorativo/normativo, como el fin o terminación de las funciones cerebrales, es decir, la **muerte cerebral o encefálica** (Artículo 2 del Decreto 2493 de 2004). Anteriormente, el criterio era la cesación de las funciones cardiovasculares.
Delitos de Protección a la Vida Independiente
La protección penal de la vida independiente se materializa a través del delito de **homicidio** y sus diversas formas, incluyendo:
- Genocidio.
- Homicidio simple y agravado.
- Feminicidio.
- Homicidio preterintencional.
- Homicidio culposo.
- Homicidio por piedad.
- Inducción al suicidio.
- Homicidio en persona protegida.