Régimen Jurídico del Empleo Público: Estructura, Acceso y Derechos del Funcionario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Estructura y Clases del Empleo Público

Personal Laboral Contratado

  • Diferenciación entre personal laboral fijo y de duración determinada.

Funcionarios de Empleo

Personal sin empleo fijo, que incluye:

  • Funcionarios Interinos: Cubren necesidades urgentes o transitorias cuando no hay funcionarios de carrera disponibles.
  • Personal Eventual: Desempeñan cargos de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera.

Acceso al Empleo Público

Principios Generales de Acceso

  • Igualdad
  • Mérito
  • Publicidad

Sistemas de Selección Comunes

La elección se realiza mediante:

  • Oposición: Evaluación de la capacidad mediante pruebas.
  • Concurso: Calificación de méritos.
  • Concurso-Oposición: Combinación de ambos sistemas.

Ingreso de Funcionarios de Carrera

Requisitos de Ingreso

  1. Poseer la nacionalidad española (o la exigida en la convocatoria).
  2. Ser mayor de edad.
  3. Poseer la titulación exigible.
  4. No padecer enfermedades que impidan el desarrollo de la actividad.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública.

Procedimiento de Ingreso

El sistema principal es la Oposición.

  1. Convocatoria
  2. Solicitud
  3. Listas de admitidos/aprobados
  4. Realización de pruebas
  5. Presentación de documentos
  6. Realización de prácticas (si aplica)
  7. Nombramiento
  8. Toma de posesión

Selección de Personal Laboral

El sistema habitual es la Oposición.

  1. Convocatoria
  2. Solicitud
  3. Listas de admitidos
  4. Pruebas selectivas
  5. Relación de aprobados
  6. Presentación de documentos
  7. Formalización de los contratos
  8. Periodo de prueba

Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad

La provisión de puestos se aplica exclusivamente a los funcionarios de carrera.

Formas de Provisión

Provisión Ordinaria: Concurso de Méritos

  • Se valoran los méritos exigidos.
  • Los funcionarios pueden cambiar de puesto.
  • Se exige una permanencia mínima de dos años en el puesto actual para poder concursar.

Provisión Extraordinaria: Libre Designación

  • Se utiliza para cubrir puestos de urgencia o de especial responsabilidad.

Situaciones Administrativas de los Funcionarios

  1. Servicio Activo

    El funcionario ocupa un puesto de trabajo correspondiente a su escala y está sujeto a todos los derechos y obligaciones.

  2. Servicios Especiales

    Funcionarios de carrera llamados a desempeñar otras funciones (ej. altos cargos). Cobran retribuciones, se les computa la antigüedad y tienen derecho a la reserva de su plaza.

  3. Servicios en Comunidades Autónomas

    Pueden surgir por transferencia de competencias (traspaso) o por concurso (promoción interna).

  4. Excedencia Voluntaria

    Puede ser por solicitud o por agrupación familiar. No se reserva el puesto de trabajo, no hay retribuciones y no se computa la antigüedad.

  5. Excedencia por Cuidado de Familiares

    • No superior a tres años por cuidado de hijos.
    • No superior a un año por cuidado de familiares de segundo grado.

    En caso de nuevo hijo, se genera una nueva excedencia. Se reserva el puesto el primer año y el periodo de permanencia se computa a efectos de trienios.

  6. Suspensión de Funciones

    El funcionario es privado de su puesto y derechos de manera firme o provisional.

  7. Excedencia Forzosa

    Se aplica tras una suspensión firme. El funcionario tiene derecho a percibir retribuciones básicas. Debe participar en todos los concursos y no puede desempeñar cargos públicos, aunque sí privados.

  8. Expectativa de Destino / Excedencia Forzosa en Expectativa de Destino

    Se aplica trascurrido un año en expectativa de destino o por incumplimiento de las obligaciones asociadas a dicha situación.

  9. Excedencia Voluntaria Incentivada

Derechos de los Funcionarios Públicos

  1. Derecho a la Información

    Información sobre el cargo, funciones y objetivos.

  2. Derecho al Cargo

    Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario y, en ciertos casos, derecho a la inamovilidad en el puesto.

  3. Derecho a Vacaciones, Licencias y Permisos

    Vacaciones

    Derecho a un mes natural (o los días correspondientes). Se añade un día adicional por cada 15 años de servicio, y un día más por cada 5 años adicionales (a partir de los 20 años de servicio).

    Licencias
    • Por matrimonio.
    • Por estudios o asuntos propios.
    Permisos

    Por causa justa, asuntos particulares o motivos sindicales.

  4. Derechos Económicos (Retribuciones)

    Retribuciones Básicas
    • Sueldo
    • Antigüedad (Trienios)
    • Pagas Extras
    Retribuciones Complementarias
    • Complemento de Destino
    • Complemento de Productividad
    • Complemento Específico
    • Servicios Extraordinarios
    Indemnizaciones

    Por razones de servicio o residencia.

  5. Derecho de Huelga

    Derecho reconocido a cualquier trabajador, aunque su ejercicio conlleva la no percepción de retribuciones.

  6. Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva

    Defensa de los intereses profesionales.

    Representación

    Se diferencia entre Delegados de Personal y Juntas de Personal.

    Negociación

    Se articula mediante Mesas de Negociación.

Deberes, Incompatibilidades y Régimen Disciplinario

Deberes de los Funcionarios

  • Deber de asistencia, puntualidad y permanencia.
  • Deber de neutralidad e independencia política.
  • Fiel desempeño de la función.
  • Respeto y obediencia a los superiores.
  • Colaboración leal.
  • Trato de esmerada corrección.
  • Secreto profesional.
  • Esfuerzo en la mejora de aptitudes.

Régimen de Incompatibilidades

Existe la imposibilidad de realizar actividades ajenas a las del puesto de trabajo, con ciertas excepciones:

  • Dirección de seminarios.
  • Participación en coloquios.
  • Asistencia a congresos.
  • Participación en tribunales de acceso.

Régimen Disciplinario

Personal Laboral

Las faltas están recogidas en los convenios colectivos y se tramitan mediante expedientes sancionadores.

Funcionarios Públicos

Se considera falta cualquier incumplimiento de los deberes. Las faltas pueden ser:

  • Leves
  • Graves
  • Muy Graves

Las sanciones aplicables incluyen:

  • Separación del servicio.
  • Traslado forzoso.
  • Suspensión de funciones.
  • Apercibimiento.

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