Régimen Jurídico del Empleo Público: Funcionarios, Tipos y Proceso de Selección
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Régimen General de la Función Pública
La Relación Funcional: Concepto y Naturaleza
Naturaleza de la Relación Funcionarial
La relación entre el funcionario público y la Administración es de carácter estatutario, regulándose por leyes y reglamentos que pueden ser modificados por el Estado. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se ha dictado sobre la base de los artículos 149.1.7.ª y 18 de la Constitución Española. En este estatuto se regulan aspectos fundamentales como el Código de Conducta, la clasificación de los funcionarios, los grupos de funcionarios, los derechos colectivos y el sistema retributivo, entre otros.
- El nombramiento del funcionario no constituirá la aceptación de un contrato.
- El funcionario tendrá los derechos y deberes descritos en su estatuto, con intangibilidad del nivel retributivo.
- La relación se regula por el Derecho Administrativo y su retribución se realiza con cargo a los presupuestos públicos.
- Los funcionarios no pueden renunciar a ningún elemento de su estatuto.
- La Administración Pública no puede renunciar a las competencias sobre sus funcionarios.
Delimitación del Funcionario de Carrera y Tipos de Personal
Los funcionarios de carrera son aquellos que llevan a cabo las funciones que impliquen directa o indirectamente el ejercicio de potestades públicas. Están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo y perciben una retribución con carácter permanente.
Los funcionarios interinos son los que, por razones de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Esto ocurre cuando las plazas vacantes no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera, por sustitución transitoria de los titulares, o para la ejecución de programas de carácter temporal (con una duración no superior a tres años). Estos funcionarios pueden ser cesados una vez finalizada la necesidad o urgencia.
El personal laboral presta servicios retribuidos a la Administración Pública en virtud de un contrato formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas por la legislación laboral. Puede ser personal fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El personal eventual realiza funciones de confianza y asesoramiento, con nombramiento y cese libre (que se produce cuando cesa la autoridad a la que sirve). Este personal se encuentra en los ámbitos políticos o de partido, por lo que existen límites para su número y retribución. Es importante destacar que esta condición no será mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Sus condiciones están determinadas por las leyes.
El personal directivo puede ser funcionario, laboral o incluso externo al sector público. Este personal desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas. El EBEP establece que su designación debe atender a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, mediante un procedimiento que garantice la publicidad. Además, estará sujeto a valoración por los criterios de eficacia y eficiencia, y a un control de resultados basado en los objetivos fijados.
Selección de Funcionarios
Requisitos, Procesos Selectivos y Sistemas de Elección
Para adquirir la condición de funcionario, el EBEP prevé los siguientes requisitos:
- Superación del proceso selectivo.
- Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
- Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
- Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
No podrán adquirir la condición de funcionarios quienes no reúnan los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Es relevante la superación de un proceso selectivo de carácter abierto que garantice la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera son la oposición, que consiste en varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes, y el concurso, con carácter excepcional, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Modalidades de Oposición y Pruebas Selectivas
Existen distintas modalidades de oposición:
- La oposición pura, que consiste en una serie de pruebas con mayor o menor dificultad.
- La oposición seguida de una verdadera carrera en una Escuela de funcionarios (ej., Militares).
- Una oposición seguida de un período posterior de formación en una escuela especializada, en la cual se perfecciona la preparación.
En cuanto a las pruebas, podrán consistir en la acreditación oral o escrita de los conocimientos y la capacidad analítica, ejercicios prácticos, dominio de lenguas extranjeras, superación de ejercicios físicos, pruebas psicotécnicas, reconocimientos médicos, etcétera.
La convocatoria debe hacerse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público se convocará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
Requisitos para la Presentación a las Pruebas Selectivas
- Tener nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de estos, o de algún país con tratado de libre circulación de trabajadores. Quienes tengan residencia legal en España podrán acceder a la condición de personal laboral, con excepción de las funciones que impliquen el ejercicio de poder público o la salvaguarda de intereses del Estado.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se reservará un cupo del 7% o superior para personas con discapacidad.
- Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Procedimiento de Selección
Los órganos de selección serán colegiados y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, atendiendo a la paridad entre mujeres y hombres. No podrán formar parte de estos órganos ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual.
La convocatoria del proceso selectivo debe hacerse conforme a la Oferta de Empleo Público o a través de otro instrumento similar; las fases subsiguientes son:
- Publicación de las convocatorias y de las bases.
- Presentación de las solicitudes (en un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación).
- Resolución en el plazo de un mes con la lista de admitidos y excluidos.
- Práctica de las pruebas selectivas.
- Plazo de días para subsanar los defectos.
- Publicación de la relación de aprobados.
- Nombramiento por autoridad competente.