El Régimen Jurídico de la Querella en el Proceso Penal Español
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La Querella Criminal: Concepto y Naturaleza Jurídica
La querella es una declaración formal presentada ante un órgano jurisdiccional (normalmente los Juzgados de Instrucción) cuyo objetivo es ejercer la acusación en un proceso penal por hechos presuntamente delictivos.
Legitimación y Obligatoriedad
- Derecho Cívico: Puede presentarla cualquier persona, salvo excepciones específicas (como los jueces). Constituye un derecho cívico, pero su ejercicio no es obligatorio.
- Dependencia del Delito: La querella no depende del tipo de delito, aunque en los delitos privados (aquellos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte) su presentación es imprescindible.
Intervinientes en la Acusación
En el proceso penal, la acusación puede ser ejercida por:
- Ministerio Fiscal: Actúa como acusador público, conforme a los Artículos 3.4 y 5 del EOMF y el Artículo 271 de la LECrim.
- Acción Popular: Requiere el cumplimiento de los Artículos 102 y 103 de la LECrim (como tener nacionalidad española). Los extranjeros y las personas jurídicas solo pueden querellarse si son perjudicados directos por el delito.
Requisitos Formales y Sustantivos de la Querella
Órgano Competente y Postulación
La querella debe presentarse por escrito:
- Ante el Juzgado de Instrucción competente territorialmente (Art. 14 LECrim).
- Si existen aforados entre los querellados, ante el tribunal competente según el Artículo 272 de la LECrim.
Es necesaria la postulación obligatoria (intervención de abogado y procurador) para la persecución de delitos, pero no para las faltas (actualmente, delitos leves).
Contenido Mínimo Obligatorio
El escrito de querella debe incluir, al menos:
- La identificación completa del querellante.
- Los datos del querellado, si se conocen.
- La narración detallada de los hechos denunciados.
- Las diligencias solicitadas para la comprobación de los hechos.
- La solicitud de medidas cautelares.
En ciertos casos, debe aportarse documentación específica (por ejemplo, en delitos privados, la certificación del acto de conciliación).
La Obligación de Prestar Fianza
El querellante debe prestar fianza (Arts. 100, 589 y siguientes de la LECrim) para garantizar las resultas del proceso, salvo las siguientes excepciones:
- Ofendidos directos.
- Herederos.
- Cónyuges o personas con vínculos afectivos o familiares.
- Extranjeros, cuando así lo permitan los tratados internacionales.
Efectos de la Presentación y Admisión
Rechazo de la Querella
Una vez presentada, la querella puede ser rechazada por dos motivos principales:
H4 Defectos Formales
Como la falta de poder o la ausencia de legitimación del querellante.
H4 Incumplimiento del Fondo
Cuando los hechos narrados no constituyen delito o cuando el órgano jurisdiccional ante el que se presenta no es competente.
Efectos de la Admisión
De ser admitida a trámite, la querella produce tres efectos jurídicos fundamentales:
- El querellante se constituye formalmente como parte acusadora y queda sometido a la dirección del juez instructor.
- Se practican las diligencias solicitadas y se adoptan las medidas cautelares sobre el querellado.
- Se produce la interrupción de la prescripción del delito.
El Abandono de la Querella
Dado que la presentación de la querella es un acto voluntario, el querellante puede decidir abandonarla en cualquier momento del proceso.
Consecuencias del Abandono
El abandono de la querella no detiene el proceso penal si este se refiere a delitos públicos o semipúblicos, ya que en estos casos el Ministerio Fiscal mantiene su actuación. Las consecuencias del abandono afectan únicamente al querellante, sin impedir que la investigación y el juicio puedan continuar sin su intervención.