Régimen Jurídico de los Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión

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Recurso de Alzada: Características y Procedimiento

Actos y Resoluciones Recurribles

Son recurribles los actos y resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. También son recurribles los actos de trámite cualificados que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión.

Plazo de Interposición

  • Actos expresos: Un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Actos presuntos (silencio administrativo): Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa, debió haberse dictado.

Motivos de Impugnación

El recurso puede fundamentarse en la nulidad de pleno derecho o en la anulabilidad del acto.

Órgano de Interposición y Tramitación

El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo (el superior jerárquico).

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al órgano competente en el plazo de diez días.

Órgano que Resuelve

El superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la recepción del recurso.

Resolución Presunta o Silencio Administrativo

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución, este se entenderá desestimado (silencio administrativo negativo), salvo que una norma especial establezca un silencio administrativo positivo.

Recursos Posteriores

Contra la resolución del recurso de alzada no cabe interponer ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión y el recurso contencioso-administrativo.


Recurso Potestativo de Reposición

Actos Recurribles

Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Plazo de Interposición

Un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en los actos expresos.

Motivos de Impugnación

El recurso puede fundamentarse en la nulidad de pleno derecho o en la anulabilidad del acto.

Órgano de Interposición y Opciones

El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto que se recurre. El interesado tiene la opción de interponer este recurso o impugnar directamente la vía contencioso-administrativa.

Órgano que Resuelve

El mismo órgano que dictó el acto que se recurre.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes, contado desde la recepción del recurso.

Resolución Presunta o Silencio Administrativo

Transcurridos dos meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución, este se podrá entender desestimado (silencio administrativo negativo).

Recursos Posteriores

Contra la resolución de este recurso no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Solo cabe el recurso contencioso-administrativo.


Recurso Extraordinario de Revisión

Actos Recurribles

Actos firmes en vía administrativa.

Plazo de Interposición

El plazo varía según el motivo:

  • Error de hecho: Cuando se trate de error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, el plazo es de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
  • Otros motivos: Tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial adquiera firmeza.

Motivos de Impugnación

Solo procede cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
  3. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, y así se haya declarado en virtud de sentencia judicial firme.

Órgano de Interposición y Resolución

El recurso se interpone y resuelve por el órgano que dictó el acto que se recurre.

El órgano competente para conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no solo sobre la procedencia del recurso (si concurren los motivos), sino también sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la recepción del recurso.

Resolución Presunta o Silencio Administrativo

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso extraordinario sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrá entender desestimado (silencio administrativo negativo).

Recursos Posteriores

Contra la resolución del recurso extraordinario de revisión solo cabe el recurso contencioso-administrativo.

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