Relación jurídico-tributaria según la LGT: obligaciones materiales y formales
Resumen
El documento explica el concepto de relación jurídico-tributaria según el artículo 17.1 de la Ley General Tributaria y distingue sus componentes. Se detallan las obligaciones materiales, tanto de los obligados tributarios como de la Administración, y las obligaciones formales. El estudiante aprenderá a diferenciar la obligación principal, las obligaciones accesorias (recargos e intereses de demora) y las sanciones, que no forman parte de la deuda tributaria.
Puntos clave
- La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT).
- La obligación principal consiste en el pago de la deuda tributaria; en el IRPF, en el pago de la cuota diferencial resultante.
- Los pagos a cuenta son obligaciones materiales que pueden descontarse de la cantidad final a pagar en la autoliquidación.
- Las obligaciones accesorias son de carácter pecuniario y están vinculadas a la obligación principal, como los recargos y los intereses de demora.
- El pago extemporáneo de una deuda conlleva siempre el interés de demora, exista o no requerimiento de la Administración.
- Las sanciones no son obligaciones accesorias, materiales ni formales, ni forman parte de la deuda tributaria.
- Las obligaciones formales carecen de contenido pecuniario y consisten en hacer, como presentar declaraciones o utilizar el NIF.
La Relación Jurídico-Tributaria: Concepto y Estructura
Según el Artículo 17.1 de la Ley General Tributaria (LGT), se entiende por relación jurídico-tributaria:
“El conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.”
De la relación jurídica tributaria pueden derivarse obligaciones materiales, obligaciones formales, y la imposición de sanciones por la infracción de deberes.
Obligaciones Materiales
Entre las obligaciones materiales debemos diferenciar aquellas que son a cargo del sujeto pasivo y demás obligados tributarios, de aquellas otras que son a cargo de la Administración.
A. Obligaciones a Cargo del Sujeto Pasivo y Otros Obligados
La obligación principal consiste en el pago de la deuda tributaria. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la obligación principal consiste en el pago de la cuota diferencial resultante.
También son obligaciones materiales las de realizar pagos a cuenta de la obligación principal. Dichas cantidades podrán ser descontadas de la cantidad resultante a pagar por el obligado en el momento de la realización de la autoliquidación correspondiente.
La obligación de retener, y soportar la retención por parte del trabajador, se considera una obligación entre particulares.
Obligaciones Accesorias
Las obligaciones accesorias son aquellas de carácter pecuniario que se imponen en relación con la obligación tributaria principal.
En el supuesto de que un sujeto pasivo del IRPF abone su deuda por este impuesto con posterioridad al vencimiento del plazo voluntario de pago, sin mediar requerimiento alguno de la Administración, deberá satisfacerla con un recargo.
Una vez vencido el periodo voluntario de pago, comienza lo que denominamos el periodo ejecutivo. En este caso, si la Administración hubiera requerido al obligado, este debería pagar la deuda con los recargos del periodo ejecutivo.
Finalmente, e independientemente de la existencia o no de requerimiento, el abono extemporáneo de una deuda tributaria conlleva siempre el abono del correspondiente interés de demora.
Distinción de Sanciones
Las sanciones que pudieran corresponderle no son obligaciones accesorias, ni tan siquiera obligaciones materiales o formales, ni tampoco forman parte de la llamada deuda tributaria.
B. Obligaciones a Cargo de la Administración
Estas obligaciones incluyen:
- Las devoluciones de los ingresos indebidos: Entre estas se encuentran las devoluciones derivadas de la norma del tributo.
- Reintegro del coste de los avales y garantías: Incluye el reintegro del interés de demora, cuando el obligado tributario obtiene una resolución favorable. La Administración tiene la obligación de devolver el importe abonado en exceso, los intereses de demora y los costes soportados por el mantenimiento de la garantía.
Obligaciones Formales
Al igual que en las obligaciones materiales, también aquí diferenciamos entre obligaciones formales a cargo del sujeto pasivo y a cargo de la Administración.
A. Obligaciones a Cargo del Sujeto Pasivo y Otros Obligados
Las obligaciones formales son aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios (deudores o no del tributo), y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones y procedimientos.
Son obligaciones de hacer, que resultan necesarias para la consecución del objetivo del pago de los tributos. Ejemplos:
- La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones.
- La obligación de utilizar el Número de Identificación Fiscal (NIF).
B. Obligaciones a Cargo de la Administración
Se trata de obligaciones o compromisos de la Administración con respecto al administrado, tales como la asistencia e información o el impulso de los procedimientos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la relación jurídico-tributaria según la LGT?
Según el artículo 17.1 de la Ley General Tributaria, es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. De ella pueden derivarse obligaciones materiales, formales y sanciones.
¿Qué diferencia hay entre obligaciones accesorias y sanciones?
Las obligaciones accesorias son de carácter pecuniario y se imponen en relación con la obligación tributaria principal, como los recargos y los intereses de demora. Las sanciones no son obligaciones accesorias ni forman parte de la deuda tributaria.
¿Qué son las obligaciones formales?
Son obligaciones que, sin tener carácter pecuniario, impone la normativa tributaria a los obligados tributarios y que consisten en actuaciones necesarias para el pago de los tributos. Ejemplos son presentar declaraciones y autoliquidaciones o utilizar el NIF.
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