Régimen Jurídico de la Reserva Troncal en el Derecho Sucesorio Español
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La Reserva Troncal en el Derecho Sucesorio Español
La reserva troncal o lineal tiene por finalidad evitar que bienes que han pertenecido durante mucho tiempo a una determinada familia puedan pasar a personas que no tengan ninguna relación con aquella por el juego de las reglas sucesorias derivadas de vínculos matrimoniales.
El artículo 811 del Código Civil establece:
«El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden».
Supuestos de Hecho para su Comprensión
Para una mejor comprensión de la figura, se presentan dos supuestos de hecho:
- Supuesto 1: A recibe por herencia de su padre una casa. A se casa con B y tienen un hijo (C). Cuando C tiene dos años, muere A. A C le sucede A, y C también muere poco tiempo después, sucediéndole B (su madre), quien contrae nuevo matrimonio, del cual nacen varios hijos. A la muerte de B, le sucederán sus hijos del segundo matrimonio (ajenos a A y B), pero no en la propiedad de la casa que había pasado de A a C y después a ella, pues ese bien está reservado a favor de los parientes dentro del tercer grado de la línea de donde proviene ese bien (se recomienda elaborar un árbol genealógico para una mejor comprensión).
- Supuesto 2: A hereda de su padre una casa. Fallece A sin descendientes y le sucede su único ascendiente, que es su abuelo materno (línea distinta de la de su padre, de la cual proviene esa casa). Deberá ese abuelo materno reservar el bien a favor de los parientes dentro del tercer grado de la línea paterna de A.
Transmisiones Sucesivas Implicadas
En la reserva troncal se producen tres transmisiones sucesivas:
- Una a título gratuito (herencia o donación) de un ascendiente o un hermano a favor de su descendiente o hermano.
- Una segunda, por ministerio de la ley (sucesión intestada), del descendiente causante de la reserva a favor de un ascendiente, que es el reservista, obligado a reservar esos bienes.
- Una tercera, desde el ascendiente a favor de los parientes del causante de la reserva dentro del tercer grado (reservatarios).
Características de la Reserva Troncal
Se pueden destacar los siguientes caracteres de la reserva troncal:
- Es una reserva legal.
- Su finalidad es que los bienes no salgan de la esfera familiar.
- Supone una limitación de la legítima del ascendiente reservista, ya que no puede disponer del bien recibido por sucesión intestada de un descendiente.
- Supone una derogación del sistema sucesorio general.
Sujetos de la Reserva Troncal
El Reservista
Las personas obligadas a realizar una reserva troncal (reservista) son los ascendientes respecto de la herencia recibida de los descendientes cuando:
- Se haya recibido ese bien por sucesión intestada.
- El transmisor del bien al reservista lo haya recibido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano.
Los Reservatarios
Los reservatarios son los que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde procede el bien reservable.
El cómputo de este tercer grado se entiende doctrinalmente que debe hacerse a partir del descendiente fallecido, que es el que origina la obligación de reservar; y ha de tratarse de parientes que vivan a la muerte del reservista.
Si concurren varios dentro del tercer grado, al no existir ninguna regla, habrá que considerar preferentes a los más próximos y, ante igualdad de grado, será preferente la línea recta sobre la colateral. Se admite también la representación, pero siempre que el representante no esté fuera de ese tercer grado.
Efectos de la Enajenación de Bienes Sujetos a Reserva
Los efectos de la posible enajenación de los bienes sujetos a reserva serán los mismos que los que se dan en la reserva ordinaria:
- Bienes Muebles: el valor recibido por la enajenación será para los reservatarios.
- Bienes Inmuebles: obligación de garantía.
El reservatario, en tanto no fallece el reservista, tiene una expectativa de derecho, lo que le faculta para instar el cumplimiento de las garantías mencionadas. A la muerte del reservista, se convierte en efectivo el derecho de propiedad sobre los bienes objeto de reserva.
Extinción de la Reserva Troncal
La extinción de la reserva troncal se produce por:
- Inexistencia de parientes dentro del tercer grado de la línea de donde proceden los bienes objeto de reserva en el momento de la muerte del reservista (es decir, no hay reservatario alguno).
- Renuncia por todos los reservatarios.
- Concurrencia con la reserva ordinaria, en cuyo caso, la doctrina opta por que prevalezca esta última.