Régimen Jurídico del Robo y Hurto de Uso de Vehículos a Motor: Artículo 244 del Código Penal
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Robo y Hurto de Uso de Vehículos a Motor (Artículo 244 del Código Penal)
1. Tipo Básico
El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 6 a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. En ningún caso la pena impuesta podrá ser igual o superior a la que correspondería si se apropiara definitivamente del vehículo.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
2. Agravantes y Supuestos Específicos
- Fuerza en las cosas: Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
- Falta de restitución: De no efectuarse la restitución en el plazo señalado (48 horas), se castigará el hecho como hurto o robo, según corresponda.
- Violencia o intimidación: Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán en todo caso las penas del artículo 242.
3. Elementos del Delito
- Sujetos activos: Son autores quienes participan de modo directo y consciente en el uso del coche, conduciéndolo o no, incluso después de la sustracción.
- Acción: Sustraer el vehículo ajeno para utilizarlo. En caso de que el vehículo tenga un valor inferior a 400 €, esta conducta se tipificará como falta del artículo 623.2.
- Plazo de restitución: Si el autor del delito mantiene a su disposición el vehículo más de 48 horas, se considera que tiene intención de quedárselo, castigándose como hurto o robo común. Se entiende por restitución cuando el autor sitúa el vehículo en un lugar donde pueda ser encontrado por el dueño, por agentes de la autoridad o por terceras personas.
- Consumación: Solo se admiten conductas dolosas. El delito se consuma en el momento en el que el sujeto toma el vehículo y tiene libre disposición de uso. La tentativa se produce cuando el autor es sorprendido intentando encender el motor o cuando, iniciado su uso, no llega a tener plena libertad de disposición por ser perseguido y controlado hasta su detención.
- Dolo: Es el único de los delitos de apropiación que no exige ánimo de lucro en el sujeto activo; es decir, el autor no tiene intención de incorporar el vehículo sustraído a su patrimonio.