Régimen jurídico del sector público empresarial y fundacional

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T10. El sector público empresarial y fundacional

El término «sector público» es un concepto procedente del ámbito de las ciencias económicas, pero que también ha hecho suyo la legislación administrativa y del que se desprenden consecuencias jurídicas. Por «sector público» se entiende no solo el conjunto de los poderes públicos del Estado (legislativo, judicial y todas las Administraciones públicas que hemos venido estudiando hasta ahora, tanto territoriales como no territoriales), sino también todas aquellas entidades de Derecho privado pertenecientes o controladas por las Administraciones públicas.

Tipos de sector público

La legislación que se ocupa de estos temas distingue así (dejando ahora a un lado los poderes legislativo y judicial) tres tipos de sector público:

  • Sector público administrativo: compuesto por todas las Administraciones públicas territoriales y no territoriales.
  • Sector público empresarial: sociedades mercantiles con mayoría de capital público.
  • Sector público fundacional: fundaciones del sector público, es decir, fundaciones con aportación patrimonial mayoritaria de alguna Administración pública o con mayoría de votos en el patronato por parte de alguna Administración pública.

Naturaleza jurídica y sujeción a normas

Las entidades que integran el sector público empresarial y el sector público fundacional no son Administraciones públicas en sentido estricto, porque tienen forma jurídica privada y, en consecuencia, no pueden contar con potestades administrativas, rigiéndose esencialmente en su actuación por normas de Derecho privado.

Limitaciones derivadas del vínculo con el sector público

Ahora bien, su pertenencia al sector público hace que no puedan escapar por completo a las servidumbres características del Derecho administrativo. Así pues, en materia presupuestaria, de contratación, selección de personal y gestión patrimonial deben respetar, mutatis mutandis, las mismas exigencias impuestas por la ley (por el Derecho administrativo) a las Administraciones públicas propiamente dichas (por ejemplo, selección de personal en base a los principios de publicidad de las convocatorias, mérito y capacidad).

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