Régimen Jurídico de las Servidumbres en la Protección de Bienes Públicos y Carreteras

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XIII. Las servidumbres para la protección de los bienes públicos

Se trata de una serie de limitaciones en sentido amplio para los propietarios y titulares de derechos reales. Siguen el modelo de la servidumbre de Derecho Privado y su naturaleza puede ser expropiatoria o coincidir con la de las figuras de la delimitación del contenido de los derechos o la limitación al ejercicio de los mismos, según los criterios fijados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sacrificio especial y afección al contenido esencial del derecho de propiedad).

A) Para la protección de carreteras

α) Carreteras del Estado (Dominio público y limitaciones)

Regulado por la Ley 37/2015 (art. 29 y ss).

1. Zona de Dominio Público
  • a) Calzada con arcenes y sus elementos funcionales (zonas destinadas al descanso).
  • b) Dos franjas desde la arista exterior de la explanación.
  • c) Solo se permiten obras, instalaciones y otros usos cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.
2. Zona de Servidumbre
  • a) Dos franjas, medidas desde las aristas exteriores de explanación (pero que comienzan donde termina la zona de dominio público).
  • b) Solo se admiten obras y usos compatibles con la seguridad vial, por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
  • c) Serán indemnizables la ocupación y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.
3. Zona de Afección
  • a) Dos franjas, medidas desde las aristas exteriores de explanación (pero que comienzan donde termina la zona de servidumbre).
  • b) Previa autorización del Ministerio, se admiten obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, realizar obras de reparación y mejora en las construcciones e instalaciones ya existentes (siempre que no supongan un aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que comporten sea tenido en cuenta a efectos expropiatorios) y plantar o talar árboles.
4. Línea Límite de Edificación

Está prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

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