Régimen Jurídico de Sociedades Mercantiles y Civiles: Irregularidades y Tipos Societarios Clave

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Definición y Distinción entre Sociedades Mercantiles y Civiles

Las sociedades mercantiles se definen como una persona jurídica, creada por un mínimo de dos personas denominadas socios, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social.

Por otro lado, las sociedades civiles están formadas por agrupaciones cuyo fin principal es desarrollar alguna actividad económica sin que estas constituyan actos de comercio. De igual forma, a los integrantes de dicha asociación se les denomina socios.

Sociedades Irregulares: Régimen y Consecuencias

El problema del incumplimiento del requisito de forma (escritura pública) y del requisito de publicidad (inscripción en el Registro Mercantil) suele enmarcarse como sociedad irregular. Puede que el contrato de sociedad se estipule sin observar dichos requisitos, manifestándose la sociedad externamente porque se explota una actividad mercantil o industrial en su nombre (esto solo afecta a las mercantiles, no a las civiles).

Régimen Aplicable a las Sociedades Irregulares

El régimen que aplicamos es el propio de la sociedad mercantil, específicamente la sociedad colectiva en defecto de elección de otro tipo societario. El tipo societario básico es la sociedad colectiva, que con el paso del tiempo evolucionó a la sociedad comanditaria por acciones.

La sociedad comanditaria por acciones es una sociedad prevista para el desarrollo de un objeto mercantil y se caracteriza porque, junto a los socios colectivos, tenemos a los socios comanditarios:

  • Socios Colectivos: Gestionan la empresa y responden personalmente con su patrimonio de las deudas sociales (siempre tiene que haber alguno de este tipo).
  • Socios Comanditarios: Solo arriesgan lo que aportan a la sociedad.

Relaciones Internas y Externas de las Sociedades Irregulares

¿Cuándo se aplica el régimen de la sociedad colectiva y cuándo el de la comanditaria? Esto se analiza en función de las relaciones internas y externas.

Relaciones Internas

El contrato de sociedad no inscrito en el Registro Mercantil genera plenas relaciones internas. Estas son las que ligan a los socios o partes del contrato entre sí, en virtud de las cuales estos quedan obligados a poner en común lo prometido, cumplir con las condiciones y obligaciones asumidas y, entre ellas, elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil.

Relaciones Externas

Los contratos con terceros no serían válidos, pero partiendo de una cierta personificación de la sociedad, se admite la validez y eficacia de los contratos estipulados por la sociedad irregular con terceros. Esto permite a los gestores exigir el cumplimiento de las obligaciones voluntariamente asumidas por aquellos y a los terceros exigir a la sociedad y a los gestores el cumplimiento de las obligaciones sociales.

La personalidad jurídica se anudaría a la publicidad de hecho, es decir, a la exteriorización de la sociedad en el tráfico y no a la inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad no podrá oponerse frente a terceros de buena fe por la falta de inscripción para escapar de los efectos derivados del incumplimiento de sus obligaciones. La sociedad irregular responderá con el patrimonio común aportado.

La Sociedad Colectiva: Características y Tipos de Socios

La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social. Su particularidad radica en que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios, de manera personal y solidaria.

Tipos de Socios en la Sociedad Colectiva

Existen dos tipos de socios:

  • Socios Industriales: Solo aportan trabajo personal. No pueden gestionar, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias en cuanto a los beneficios que obtenga el socio capitalista de menor participación y no participarán en las pérdidas, salvo pacto en contrario.
  • Socios Capitalistas: Aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad y han de fijar un plazo fijo de duración.

Características de la Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva posee las siguientes características:

  • Es una sociedad de trabajo: Constituye una comunidad de trabajo que faculta a todos los socios para concurrir a la dirección y manejo de los asuntos sociales, salvo que se hubiera limitado en la escritura social.
  • Puede recibir aportaciones de industria o trabajo.
  • Es personalista (intuitu personae): La personalidad de cada socio es la causa determinante del consentimiento de los demás para constituir la sociedad, por lo que no se puede transmitir la condición de socio libremente.
  • Es de responsabilidad ilimitada para sus socios, quienes responden personal y solidariamente de las obligaciones sociales.

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