Régimen Jurídico de las Subvenciones Públicas: Concesión, Características y Reintegro

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Las Subvenciones

Características

  • a) Puede consistir en una atribución económica de carácter dinerario (con diferentes denominaciones, como primas, premios, becas, subsidios) o en una atribución patrimonial in natura.
  • b) A fondo perdido (atribución gratuita). No son donaciones liberae causa: tienen como causa una conducta ajena de utilidad pública.
  • c) El beneficiario puede ser una persona privada o pública.
  • d) Carácter finalista (actividad de utilidad pública, interés social o finalidad pública). El Tribunal Supremo (TS) establece que su otorgamiento se produce bajo la condición resolutoria de que el beneficiario realice determinada actividad (carácter condicional de la subvención). Carácter limitativo: hasta el límite de la consignación presupuestaria.
  • No son subvenciones las aportaciones a otras Administraciones destinadas a financiar su actividad (art. 2.2 LGS), a compensar el déficit público o a financiar los servicios públicos (ej., compensación al transporte de los residentes de las islas) = subvenciones-dotaciones (dotaciones presupuestarias de carácter estimativo).

Naturaleza jurídica

  • Tesis mayoritaria: acto administrativo necesitado de aceptación (excluida de la LCSP: no existe contraprestación).
  • El beneficiario tiene derecho a recibir el importe de la subvención otorgada (salvo en el caso de error aritmético; para modificar ese importe, la Administración debe recurrir a los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos).

Procedimiento de concesión de las subvenciones

  • Regla: procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (arts. 22 a 27 LGS): convocatoria pública. Los beneficiarios deben comunicar la aceptación de la subvención. Plazo de resolución y notificación: 6 meses (silencio negativo).
  • Excepción: concesión directa (arts. 22.2 y 28 LGS). Ejemplos: subvenciones nominativas; concurran razones de interés público social, económico o humanitario.
  • El pago se realizará previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos. Excepción: pagos a cuenta o pagos anticipados.

Reintegro de las subvenciones

  1. Causas: falseamiento u ocultación de datos; incumplimiento de las condiciones; falta de justificación; etc. (art. 37 LGS). También cuando se declara judicial o administrativamente la nulidad de la subvención.
  2. Principio de proporcionalidad: reintegro parcial. El TS indica que solo en aquellos casos en los que el cumplimiento de las obligaciones se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, acreditando, además, el subvencionado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  3. Procedimiento de reintegro (arts. 41 a 43 LGS): iniciación de oficio. Plazo de resolución y notificación: 12 meses (caducidad del procedimiento).
  4. Plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro: 4 años.

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