Régimen Jurídico de la No Sujeción y las Exenciones Tributarias
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1. Normas de No Sujeción y Supuestos de No Sujeción
“La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.”
La función de las normas de no sujeción consiste en aclarar la definición del Hecho Imponible (HI), especificando determinados supuestos en los cuales el HI no se realiza y, por tanto, no se encuentran sujetos a gravamen.
Generalmente, se trata de normas de interpretación auténtica, que facilitan la tarea del intérprete sin añadir nada nuevo a la definición del HI. Estas normas proporcionan una definición negativa del HI, ayudando a determinar su sentido completo.
Ejemplos de Funciones de las Normas de No Sujeción
Función Aclaratoria
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las operaciones sujetas son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales (Art. 7.5º de la Ley 37/1992).
Función de Delimitación Negativa
Las ganancias patrimoniales producidas como consecuencia de adquisiciones gratuitas de personas físicas no están gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) (Art. 3 de la Ley 29/1987).
2. Exenciones Tributarias
“Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.”
A diferencia de los supuestos de no sujeción, las exenciones son supuestos de hecho en los cuales la ley establece que, pese a haberse realizado el HI, no se derive su efecto más importante: el nacimiento de la obligación tributaria principal (la obligación de pago del tributo).
Estos supuestos constituyen una excepción a los efectos normales derivados de la realización del HI. Por tanto, las normas de exención delimitan negativamente la consecuencia u obligación tributaria (si no estuviesen previstas, el supuesto concreto estaría comprendido en el HI y su realización determinaría la obligación de pagar el tributo). Las exenciones forman parte de la categoría de los beneficios tributarios.
3. Comparativa: Normas de No Sujeción vs. Exenciones
Las normas de no sujeción y las exenciones mantienen importantes similitudes y diferencias:
Similitudes
Ausencia de Obligación Principal
Ambas suponen la ausencia absoluta de la obligación tributaria principal (la obligación de pago).
Diferencias
Respecto al Hecho Imponible (HI)
En la no sujeción, el HI no se realiza. En la exención, el HI sí se realiza, pero la ley neutraliza el efecto de la obligación de pago.
Obligaciones Formales
Una diferencia es que en las exenciones es posible la exigencia de obligaciones tributarias formales, distintas de la obligación tributaria principal.