Régimen Jurídico de las Tasas Municipales
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Régimen Jurídico de las Tasas a Nivel Local
Hecho Imponible
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público
Se derivan dos circunstancias de su hecho imponible:
- Que haya un aprovechamiento especial o privativo del dominio público que implicará una restricción al resto de sujetos de su uso. Para que sea legal, este aprovechamiento deberá originarse a través de una concesión, licencia o autorización administrativa, pues de no ser así, habría un aprovechamiento ilegítimo.
- Que el ente local que establezca la tasa sea el titular del dominio público que se cede.
Tasas por Prestación de Servicios o Realización de Actividades que Afecten, Beneficien o Refieran de Modo Particular los Sujetos
Habrá que atenderse a cada caso concreto. Dos son los requisitos de este hecho imponible:
- Que el servicio o actividad que se haya realizado de forma efectiva (“principio de subsidiariedad de la tasa respecto del servicio”). Esto es, la tasa existe en función del servicio que se ha prestado y no a la inversa (como norma general).
- Que los servicios o actividades se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos, en concreto se requiere que el servicio sea motivado directa o indirectamente por el sujeto en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a los entes locales a realizar, de oficio, actividades o a prestar servicios.
Sujetos
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público (art 23 LRHL)
El hecho imponible lo realiza quien se beneficie o disfrute en beneficio suyo de un determinado servicio o actividad pública (el contribuyente). Además, la LRHL añade un nuevo sujeto pasivo, el sustituto, que sustituye al contribuyente.
Tasas por Prestación de Servicios
Serán sujetos pasivos contribuyentes los que resulten beneficiados o afectados por servicios o actividades que presten los entes locales. Se establecen tres supuestos de sustitución:
- Tasas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a ocupantes de viviendas o locales – el sustituto será el propietario de los inmuebles. ¿Qué servicios afectan a los inmuebles? El agua, la luz, la electricidad, etc.
- Tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas – el dueño de la obra será el contribuyente y los constructores o contratistas serán los sustitutos, y pagan la tasa.
- Tasas por prestación de servicios de prevención de incendios, salvamento, protección de personas, etc. – serán sustitutos las compañías de seguros.
Cuantificación
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público
Como norma general, el importe de las tasas se hace tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad que se deriva de la utilización o aprovechamiento, es decir, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, sino de dominio privado.
Tasas por Prestación de Servicios
El importe de las tasas no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del coste del servicio o la actividad que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Devengo de las Tasas
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público
Se establecen dos posibilidades:
- El devengo de las tasas se produce cuando se inicie el aprovechamiento privativo especial del dominio público.
- Cuando se presente la solicitud que inicie actuación o expediente.
Tasas por Prestación de Servicios
También se establecen dos posibilidades:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la prestación de la actividad de que se trate.
- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente correspondiente.