Régimen Jurídico y Tipología de los Contratos del Sector Público

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CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La Ley 30/2007 es la que regula el contrato cuando uno de los contratantes es una Administración Pública. No obstante, la regulación definitiva se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de contratos del sector público.

Los Contratos del Sector Público

Los contratos son los acuerdos entre las partes en donde uno de los contratantes es una Administración Pública.

  • En el Artículo 1 del RD 3/2011, se establece qué es lo que se puede contratar.
  • Respecto al ámbito subjetivo, la Ley de Contratos afecta a las Administraciones Públicas central, autonómica, local y, en general, a todas aquellas entidades recogidas en el Artículo 3 de la Ley.

También hablamos de Contratos Administrativos cuando se aplica la legislación de normas de contratación; y sobre Contratos Mixtos, cuando le pueden ser aplicadas normas de derecho privado.

El Artículo 4 de la Ley regula los contratos que están excluidos de su ámbito de aplicación.

Tipos de Contratos del Sector Público

Se encuentran regulados en el Artículo 5 y siguientes de la Ley de Contratos. Son los siguientes:

  • De obra
  • Concesión de obra pública
  • Gestión de servicio público
  • De suministro

Estos son los cuatro contratos puros y, adicionalmente, se encuentran:

  • De colaboración entre el sector público y privado.
  • Mixto
  • Armonizados

Contrato de Obra

Se encuentra regulado en el Artículo 6 de la Ley. Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de algún trabajo por cualquier medio que responda a las necesidades del sector público contratante.

Contrato de Concesión de Obra Pública

Se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley. Es un contrato que tiene por objeto la realización de algunas de las prestaciones a que se refiere el Artículo 6, incluida la restauración, reparación, conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Este contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

Contrato de Gestión de Servicios Públicos

Se encuentra regulado en el Artículo 8 de la Ley. Es aquel por el cual una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encarga a una persona, física o jurídica, la gestión de un servicio.

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