Régimen Jurídico de los Títulos de Crédito: Letra de Cambio, Pagaré y Cheque
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Títulos de Crédito
Los títulos de crédito son:
- Documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador o tenedor legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento.
- Sin el documento fundamental no se puede ni adquirir, ni dar en garantía, ni transferir, ni ejecutar el derecho. Refleja la incorporación del derecho a un título.
- Son las creaciones más importantes del derecho comercial.
- Responden a las necesidades de fluidez, seguridad y certeza que requiere el comercio.
Elementos de los Títulos de Crédito
- El documento.
- La obligación que contiene el documento.
- Legitimación: facultad del titular de un derecho para ejercerlo.
- Beneficios de tener Títulos de Crédito:
- Para el acreedor: no hay que probar la existencia del crédito o del derecho.
- Para el deudor: se exime de probar que pagó válidamente.
Clasificaciones
1) Atendiendo al Contenido del Documento:
- Título de pago.
- Título representativo de mercadería.
- Título de participación social o valor mobiliario.
2) Atendiendo a las Condiciones Necesarias para que los Títulos Circulen:
- Título al portador.
- Título a la orden (forma de transferir mediante el endoso “páguese a la orden de”).
- Título nominativo (solo puede cobrarlo una sola persona).
Letra de Cambio
Personas que intervienen en una Letra de Cambio
(Personas jurídicas o naturales)
- Librador: emite o gira la letra, acreedor (al que se le debe algo).
- Librado: se compromete a pagarla.
- Tomador o Beneficiario: cobra la letra en nombre del librador (banco, caja).
- Avalista: persona que garantiza el pago de la letra.
- Endosante: transmite la propiedad de la letra a un tercero en virtud del endoso.
- Portador o Tenedor de la Letra: actual propietario de la letra, tiene derecho a cobrarla.
Cláusulas Esenciales de la Letra de Cambio
- Escrita en el mismo idioma.
- Lugar y fecha de la emisión.
- Nombre y apellido de la persona a la que debe hacerse el pago.
- Nombre, apellido y domicilio del librado.
- Firma del librador. Es lo “más” esencial.
DICOM: Falta de pago, falta de aceptación, falta de fecha de aceptación.
Pagaré
Documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada al beneficiario, a su orden o al portador, que obliga a la persona que lo suscribe, a los endosantes y avales de una u otros.
Cheque
El cheque es un documento a la vista. Se puede cobrar de inmediato sin que medie un plazo. Autoriza para exigir una cantidad de dinero a la sola presentación del mismo.
3 Tipos de Cheques
- Cheque en Garantía: para garantizar el cumplimiento de una obligación, se podrá hacer efectivo si no se cumple. La jurisprudencia sobre el cheque en garantía es abundante. Algunos tribunales han aceptado esta figura y han dicho que en el derecho no hay límite para la constitución de garantías.
- Cheque en Blanco: se deja en blanco alguna de sus menciones, especialmente el monto y fecha. Se entrega en pago de una obligación y va acompañado de un acuerdo verbal o escrito, en virtud del cual el librado autoriza al tenedor para rellenar las menciones en blanco.
- Cheque a Fecha: se cobra después de su fecha de emisión y lleva un acuerdo entre librador y beneficiario en que no lo cobre antes de la fecha estipulada. El cheque es siempre pagadero a la vista y cualquier mención en contrario se considera no escrita. Si el cheque se cobra antes de la fecha, es pagadero el día de su presentación.
Circulación del Cheque: Cheque Nominativo, a la Orden, al Portador y Cheque en Blanco.
CHEQUE CRUZADO: Dos líneas paralelas de arriba abajo. El beneficiario no lo puede cobrar por caja, sino que solo lo puede depositar en la cuenta para que el banco lo vaya a cobrar. El cheque se debe endosar al banco (el beneficiario debe firmar el cheque).