Régimen Jurídico de los Títulos de Crédito: Letra de Cambio, Pagaré y Cheque

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,48 KB

Títulos de Crédito

Los títulos de crédito son:

  1. Documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que se puede ejercer por el portador o tenedor legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento.
  2. Sin el documento fundamental no se puede ni adquirir, ni dar en garantía, ni transferir, ni ejecutar el derecho. Refleja la incorporación del derecho a un título.
  3. Son las creaciones más importantes del derecho comercial.
  4. Responden a las necesidades de fluidez, seguridad y certeza que requiere el comercio.

Elementos de los Títulos de Crédito

  1. El documento.
  2. La obligación que contiene el documento.
  • Legitimación: facultad del titular de un derecho para ejercerlo.
  • Beneficios de tener Títulos de Crédito:
    • Para el acreedor: no hay que probar la existencia del crédito o del derecho.
    • Para el deudor: se exime de probar que pagó válidamente.

Clasificaciones

1) Atendiendo al Contenido del Documento:

  • Título de pago.
  • Título representativo de mercadería.
  • Título de participación social o valor mobiliario.

2) Atendiendo a las Condiciones Necesarias para que los Títulos Circulen:

  • Título al portador.
  • Título a la orden (forma de transferir mediante el endoso “páguese a la orden de”).
  • Título nominativo (solo puede cobrarlo una sola persona).

Letra de Cambio

Personas que intervienen en una Letra de Cambio

(Personas jurídicas o naturales)

  1. Librador: emite o gira la letra, acreedor (al que se le debe algo).
  2. Librado: se compromete a pagarla.
  3. Tomador o Beneficiario: cobra la letra en nombre del librador (banco, caja).
  4. Avalista: persona que garantiza el pago de la letra.
  5. Endosante: transmite la propiedad de la letra a un tercero en virtud del endoso.
  6. Portador o Tenedor de la Letra: actual propietario de la letra, tiene derecho a cobrarla.

Cláusulas Esenciales de la Letra de Cambio

  1. Escrita en el mismo idioma.
  2. Lugar y fecha de la emisión.
  3. Nombre y apellido de la persona a la que debe hacerse el pago.
  4. Nombre, apellido y domicilio del librado.
  5. Firma del librador. Es lo “más” esencial.

DICOM: Falta de pago, falta de aceptación, falta de fecha de aceptación.

Pagaré

Documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada al beneficiario, a su orden o al portador, que obliga a la persona que lo suscribe, a los endosantes y avales de una u otros.

Cheque

El cheque es un documento a la vista. Se puede cobrar de inmediato sin que medie un plazo. Autoriza para exigir una cantidad de dinero a la sola presentación del mismo.

3 Tipos de Cheques

  1. Cheque en Garantía: para garantizar el cumplimiento de una obligación, se podrá hacer efectivo si no se cumple. La jurisprudencia sobre el cheque en garantía es abundante. Algunos tribunales han aceptado esta figura y han dicho que en el derecho no hay límite para la constitución de garantías.
  2. Cheque en Blanco: se deja en blanco alguna de sus menciones, especialmente el monto y fecha. Se entrega en pago de una obligación y va acompañado de un acuerdo verbal o escrito, en virtud del cual el librado autoriza al tenedor para rellenar las menciones en blanco.
  3. Cheque a Fecha: se cobra después de su fecha de emisión y lleva un acuerdo entre librador y beneficiario en que no lo cobre antes de la fecha estipulada. El cheque es siempre pagadero a la vista y cualquier mención en contrario se considera no escrita. Si el cheque se cobra antes de la fecha, es pagadero el día de su presentación.

Circulación del Cheque: Cheque Nominativo, a la Orden, al Portador y Cheque en Blanco.

CHEQUE CRUZADO: Dos líneas paralelas de arriba abajo. El beneficiario no lo puede cobrar por caja, sino que solo lo puede depositar en la cuenta para que el banco lo vaya a cobrar. El cheque se debe endosar al banco (el beneficiario debe firmar el cheque).

Entradas relacionadas: