Régimen Laboral en España: Salario, Jornada, Permisos y Descansos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,11 KB

1. Concepto de Salario

El salario es la contraprestación que percibe el trabajador del empresario a cambio de la ejecución del trabajo por cuenta ajena.

2. Tipos de Salario y Métodos de Abono

Cálculo del Salario

El cálculo del salario puede realizarse mediante los siguientes sistemas:

  • Salario por unidad de obra: Se fija el salario atendiendo a mediciones, piezas hechas o conjuntos, independientemente del tiempo empleado. Se conoce como destajo.
  • Salario por unidad de tiempo: Se calcula dependiendo del tiempo de servicio con independencia de la cantidad de obra hecha.
  • Salario mixto: Se combinan los dos sistemas anteriores, el de unidad de obra y el de tiempo.

Abono del Salario

  • Salario en metálico: Consiste en el pago en moneda de curso legal.
  • Salario en especie: Consiste en bienes distintos al dinero (ejemplo: luz, agua, alojamiento).

3. Complementos Salariales

Los complementos salariales se añaden al salario base y se clasifican en:

  • De puesto de trabajo: Están relacionados con las circunstancias especiales del puesto de trabajo. Por ello, no son consolidables y pueden desaparecer cuando desaparecen las circunstancias que los motivan.
  • Personales: Recompensan circunstancias concretas del trabajador que no fueron tomadas en cuenta al decidir el salario base.
  • En especie: Son las prestaciones diferentes del dinero que no forman parte del salario base, como manutención o alojamiento.
  • Por calidad o cantidad de trabajo: Se otorgan por una mayor o mejor prestación de trabajo.
  • De residencia: Pagan la circunstancia de que el trabajo se preste en provincias inusuales (Ceuta o Melilla).
  • De vencimiento periódico superior al mes: Son los complementos cuya periodicidad de cobro es superior al mes.

4. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. En él se establece que «el Gobierno establecerá, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas cada año, el salario mínimo interprofesional para los trabajadores fijos y temporales».

Características del SMI

  • Se fija anualmente.
  • Consiste en un salario mínimo.
  • Es inembargable.
  • No afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales.

5. Reducción de Jornada: Causas y Requisitos

El trabajador puede solicitar una reducción de jornada en las siguientes circunstancias:

  • Por nacimiento de hijos prematuros: O que por cualquier problema tengan que estar hospitalizados después del parto. La madre o el padre tendrán derecho a salir del trabajo 1 hora o reducir su jornada de trabajo un máximo de 2 horas. También disminuye proporcionalmente el salario.
  • Guarda legal de persona con discapacidad física o psíquica: Quien por razones tenga su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida, tiene derecho a la reducción de jornada, disminuyéndole también el salario.
  • Cuidado directo de un familiar: Por edad, accidente o enfermedad.
  • Disminución de 1 hora de jornada por lactancia: De un hijo menor de 9 meses.
  • Adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo: Para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, tal y como se establezca en el convenio colectivo aplicable.
  • Por ser víctima de violencia de género.
  • Otros supuestos.

6. Permisos Retribuidos

El trabajador tiene derecho a interrumpir la prestación de trabajo sin perjudicar su salario, aunque debe avisar y justificar dichos permisos en los supuestos que contempla el artículo del Estatuto de los Trabajadores.

Causas de Permiso

  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Enfermedad grave de familiares hasta 2º grado: 2 días o 4 con desplazamiento.
  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Realización de funciones de prestación o sindicales: Períodos establecidos legal o convencionalmente.
  • Paternidad, adopción o acogimiento: 4 semanas ininterrumpidas, ampliables a 2 días en caso de parto, adopción o acogimiento doble.
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora diaria (puede dividirse en 2 fracciones).
  • Realización de exámenes prenatales o clases preparto: El tiempo indispensable.

7. El Trabajo por Turnos

Es la organización del trabajo por medio de la cual diferentes trabajadores ocupan el mismo puesto de trabajo de manera discontinua o continua. Las empresas que tienen establecido el trabajo por turnos pueden acumular el medio día de descanso semanal o separarlos en días completos. El trabajador no puede estar de turno de noche más de 2 semanas consecutivas a no ser que sea voluntariamente.

8. Estructura Salarial

La estructura salarial se establece mediante la negociación colectiva y en el contrato individual de trabajo. Los componentes principales son:

  • Por calidad o cantidad.
  • Personales.
  • De puesto de trabajo.
  • En especie.
  • De vencimiento periódico superior al mes.
  • De residencia.

9. Los Descansos Laborales

Descanso Diario

Descanso entre dos días laborables. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

Descanso Semanal

Derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero.

Fiestas Laborales

Son de carácter retribuido y no recuperable. Se fijan anualmente y no pueden exceder de 14 al año; dos serán locales.

10. Las Vacaciones Anuales

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. Su duración estará fijada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, siendo como mínimo de 30 días naturales al año. Las vacaciones se fijan en un acuerdo entre el trabajador y el empresario.

11. La Jornada de Trabajo

Es el período durante el cual el trabajador está obligado por un contrato de trabajo a poner su actividad laboral a disposición del empresario a cambio de un salario.

Jornada Ordinaria Máxima Legal

  • La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo.
  • No se podrán realizar más de 9 horas diarias.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar 12 horas como mínimo.

Entradas relacionadas: