Régimen Laboral Rural: Derechos y Obligaciones

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Régimen Laboral Rural

Definiciones

Patrono Rural

Toda persona física o jurídica que utilice por su cuenta los servicios de trabajadores subordinados, cualquiera sea el título en virtud del cual los ocupa.

Trabajador Rural

Todo aquel que, bajo la subordinación de otra persona empleadora, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas y mediante el pago de un salario.

Despido Rural

El despido se rige por las normas generales; sin embargo, el empleador está obligado a:

  • Facilitar el traslado: En caso de que el trabajador lo necesite por carecer de recursos, facilitar su traslado y el de su familia, así como sus muebles, hasta el lugar donde haya medios regulares de transporte.
  • Permitir la permanencia: En caso de enfermedad grave del trabajador o algún miembro de la familia que viva con él, permitir la permanencia en el establecimiento por el término que considere necesario.
  • Notificación previa: Si el trabajador viviera con su familia en el establecimiento, para ser despedido deberá ser notificado con una antelación de 30 días de la fecha de despido. Si el trabajador no tuviera familia a su cargo y no retirara el inmueble, el patrono podrá solicitar el concurso de la fuerza pública.
  • Entrega de bienes: Salvo acuerdo en el contrato, las mejoras o sembrados existentes en el predio, así como los animales e implementos de trabajo que se le hubiera facilitado, deberán ser dejados o entregados por el trabajador despedido.

Jornada Laboral y Descansos

  • Jornada diaria: 8 horas diarias con el consecuente pago de horas extra y la determinación del horario de trabajo.
  • Jornada semanal: 48 horas semanales de trabajo, con día de descanso semanal, preferentemente domingo.
  • Descanso intermedio y entre jornadas: Jornada continua: el descanso será de media hora. El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a 12 horas continuas, con la excepción del caso de jornadas discontinuas con descanso intermedio de 3 horas o más, siendo en este caso el mínimo de 9 horas.
  • Convenios colectivos: Posibilidad de realizar convenios colectivos con regímenes diferentes, pero más favorables a los previstos legalmente.
  • Comisión de seguimiento: Creación de una comisión de seguimiento con la finalidad de controlar y evaluar la aplicación del régimen de la jornada y demás disposiciones.

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