Régimen Legal de la Capacidad para Contratar en el Estatuto de los Trabajadores

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Situaciones de Capacidad Laboral

Podemos señalar tres posibles situaciones:

  1. Capacidad laboral plena (o capacidad contractual)

    El Art. 7.a del Estatuto de los Trabajadores se remite en esta materia a la «capacidad de obrar genérica determinada por el Código Civil». De esta forma, tienen capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo las personas que hayan alcanzado la **mayoría de edad**, es decir, que hayan cumplido los **18 años**.

    También tendrán plena capacidad jurídica de obrar los demás supuestos indicados en el Código Civil. Por lo tanto, tendrán capacidad jurídica de obrar aquellos que la hayan obtenido mediante **concesión judicial** y los que tengan la concesión de **emancipados**.

    Consideraciones sobre la Emancipación

    La **emancipación** en este caso debe entenderse en un sentido amplio, con independencia de su causa. El Código Civil en todos los supuestos parte de que el sujeto tiene al menos **16 años**, lo cual resulta coherente con lo establecido en los Arts. 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.

    También se reconoce capacidad laboral a aquellas personas menores de 18 y mayores de 16 años que, sin estar emancipados ni tener concedida la mayoría de edad por concesión judicial, viven de forma **independiente** con el **consentimiento** de sus padres o tutores.

    Requisitos para la Capacidad Plena o Asimilada
    • Ser mayor de edad.
    • Estar emancipado.
    • Tener 16 años y vivir de forma independiente con consentimiento.
    • Concesión de la mayoría de edad judicial.
  2. Capacidad laboral limitada

    Esta situación aplica a menores de **18 años** y mayores de **16 años** que no se encuentran incluidos en los supuestos de capacidad plena anteriores. En estos casos, tienen una capacidad laboral limitada.

    Así se desprende de lo establecido en el Art. 7.b del Estatuto de los Trabajadores: «Esta limitación viene determinada porque necesita **autorización o permiso expreso o tácito** de sus padres o tutores que le tengan a su cargo.»

    Sin embargo, hay que decir que, a pesar de necesitar esta autorización, una vez obtenida, quien se obliga (quien contrata) son ellos y no las personas que les autorizan. No se trata de una representación, porque la voluntad del representante no sustituye a la del representado.

    Consecuencias de la Contratación Irregular

    En el supuesto de la contratación de un menor incapaz, la consecuencia es la **anulabilidad del contrato**. Esta puede ser apreciada de oficio (la incapacidad del menor) por el **juez laboral**, por el **representante legal** del menor e incluso por el propio menor en el momento de la emancipación, pero **no podrá instar esta acción el empresario**.

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