Régimen Legal de Cláusulas Contractuales y Obligaciones en el Descuento Bancario

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Tipos de Cláusulas Contractuales en el Contrato de Seguro

La correcta clasificación de las cláusulas es fundamental para determinar el alcance de las obligaciones y derechos de las partes en un contrato de seguro.

Cláusulas Limitativas

Son aquellas que determinan el riesgo asegurado. Por tanto, configuran y describen cuál es el objeto del seguro y las garantías que quedan cubiertas o excluidas del contrato.

  • El asegurado queda obligado al pago de la indemnización, reparación u otras prestaciones convenidas solo en caso de producirse el siniestro dentro de los límites establecidos.
  • Estas cláusulas no restringen derechos de los asegurados, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho a la prestación no llega a nacer.

Cláusulas Delimitativas

Son aquellas que restringen o modifican los derechos del asegurado a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Están sometidas a un régimen especial para dotar de una mayor protección a los asegurados.

Requisito de Aceptación

Deben ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador.

Cláusulas Oscuras

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese causado la oscuridad. Prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.

El Contrato de Descuento Bancario

Clases de Descuento

  1. Descuento Aislado: Crédito a crédito, percibiendo el importe en metálico.
  2. Descuento Colectivo o General: El banco se obliga a descontar todas las letras que le entregue el cliente hasta una cifra máxima. El importe se abona en la cuenta del cliente.

Obligaciones del Cliente

  • Lealtad y Veracidad: Suministrar al banco los datos veraces relativos a los efectos objeto del contrato.
  • Pago del Capital del Descuento: Pagar el capital del descuento (incluyendo los intereses que el banco descuenta directamente) y resarcir al banco de ciertos gastos eventuales.
  • Devolución del Capital (Cláusula "Salvo Buen Fin"): Devolver el capital recibido en el caso de que el deudor no pague al vencimiento del crédito cedido. El descuento se realiza con la cláusula "salvo buen fin", lo que implica que el banco, en caso de impago por el deudor del crédito, puede reclamar al cliente.

Obligaciones del Banco

  • Descontar las letras o efectos que le entregue el cliente cuando medie un contrato de descuento.
  • Presentación Diligente al Cobro: Presentar diligentemente el efecto al cobro al tercero deudor el día de su vencimiento.

De esta diligencia en cobrar puede depender que el cliente quede liberado (si el tercero paga) o que tenga que reembolsar el crédito descontado (si el tercero no paga).

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