Régimen Legal del Concubinato: Reconocimiento, Efectos Patrimoniales y Disolución

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Concubinato: Definición y Régimen Legal

Definición de Concubinato

El concubinato es la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas que mantienen una relación afectiva de carácter exclusivo, estable y permanente, sin estar unidas por un matrimonio entre sí.

Ámbito de Aplicación y Reconocimiento

Se establecen criterios para la aplicación de normas relativas a la unión concubinaria:

  • De convivencia ininterrumpida durante cinco (5) años o más.
  • De convivencia ininterrumpida durante cinco (5) años o más, o reconocida judicialmente.
  • Para uniones de menos de cinco (5) años rigen las normas relativas al enriquecimiento sin causa y sociedades de hecho.

Auxilios Recíprocos

Los concubinos tienen las siguientes obligaciones:

  • Asistencia recíproca personal y material, y contribución al hogar en proporción a sus posibilidades.
  • Ante la eventual disolución del concubinato, persiste esta obligación por un lapso que no puede superar la duración del concubinato, siempre que fuera necesario para la subsistencia del beneficiario.

Reconocimiento Judicial del Concubinato

Legitimación Activa

Los concubinos, actuando conjunta o separadamente, así como cualquier interesado, pueden solicitar el reconocimiento ante la corte judicial de la sucesión de uno de los concubinos.

Objeto del Reconocimiento

El reconocimiento judicial establece la existencia de la unión desde que esta se inició y determina los bienes obtenidos que son producto del esfuerzo del caudal común, los cuales formarán la nueva sociedad concubinaria de bienes.

Una vez inscripta la unión, se constituyen los bienes, para lo que serán aplicables las normas en materia de efectos patrimoniales derivados del matrimonio. Se disuelve automáticamente la sociedad conyugal de bienes anteriores que cualquiera de los concubinos tuviese con otra persona.

Efectos Personales

La asistencia recíproca no requiere el reconocimiento judicial ni la inscripción.

Efectos Patrimoniales

La sociedad concubinaria de bienes nace con el reconocimiento judicial y la inscripción en el registro de hechos personales.

Disolución de la Unión Concubinaria

La unión concubinaria puede disolverse por tres causas:

  1. Por sentencia judicial de disolución a petición de cualquiera de los concubinos.
  2. Por fallecimiento de uno de los concubinos.
  3. Por declaración de ausencia de cualquiera de los concubinos.

Disposiciones Finales

Artículo 23: Pensión Alimenticia

Establece la pensión alimenticia suficiente, la cual cesa cuando la mujer contrae nuevas nupcias o si ha reconocido una nueva unión concubinaria reconocida judicialmente.

Artículo 26: Desalojo de la Vivienda

El ex concubino podrá desalojar de la vivienda de su propiedad, o si es la que tenga derecho, en el plazo de 30 días. No podrá desalojar a sus hijos menores de edad, salvo que les provea otra vivienda de similares características.

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