Régimen Legal del Contrato de Trabajo: Tipos, Características y Deberes Recíprocos

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Clasificación y Naturaleza del Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empleado y empleador que establece derechos y obligaciones para ambas partes. Estos se clasifican principalmente por su duración:

Tipos de Contrato según su Duración

Contratos por Tiempo Determinado

  • Contrato a Prueba: Establece un plazo de duración específico. El máximo legal es de un año.
  • Contrato a Plazo Fijo: No puede superar los 3 meses. Si el empleador rescinde el contrato antes de su finalización, debe pagar la indemnización correspondiente. Después de los 3 meses, si la relación laboral continúa sin renovación expresa, pasa a ser por tiempo indeterminado.
  • Contrato de Capacitación o Aprendizaje: Debe ser remunerado. Su duración máxima no puede exceder los 3 meses.

Contratos por Tiempo Indeterminado

Generan todos los derechos laborales desde el inicio. Estos contratos son los preferidos por el derecho laboral debido al principio de continuidad y estabilidad.

Características Esenciales de los Contratos de Trabajo

  1. Bilateral: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes (empleador y empleado).
  2. Oneroso: Se realiza por un intercambio económico (salario a cambio de servicio).
  3. Conmutativo: Las prestaciones y consecuencias (ganancias y obligaciones) son conocidas por ambas partes desde el inicio.
  4. Principal: Su existencia no depende de ningún otro contrato.
  5. Consensual: Se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, pudiendo ser oral o escrito.
  6. De Tracto Sucesivo: Sus efectos se prolongan y se van produciendo a medida que transcurre la relación laboral.
  7. Intuito Personae: Es una relación exclusivamente personal; las obligaciones del trabajador no pueden ser transferidas a terceros.

Consecuencias del Contrato a Plazo Fijo (Principio de Continuidad)

  • No se permite la celebración de dos contratos a plazo fijo consecutivos, ya que el segundo pasaría automáticamente a ser por tiempo indeterminado.
  • Si el empleador no permite la finalización del contrato (despido injustificado), se deben abonar al trabajador los salarios caídos (la remuneración correspondiente a los meses restantes hasta la fecha de finalización pactada).

Derechos y Obligaciones del Empleador

El empleador tiene deberes fundamentales hacia el trabajador, entre los que destacan:

  1. Pagar el salario y demás beneficios: El salario no puede ser disminuido y debe ser abonado en dinero. Se deben pagar también aguinaldo, licencias/vacaciones, horas extras, salario vacacional, descanso, y, en caso de despido, la indemnización correspondiente.
  2. Respetar la conciencia moral y cívica del empleado: Se deben respetar las decisiones y la dignidad del trabajador.
  3. Obligación de respeto mutuo: Ambas partes se deben respeto.
  4. Asegurar las condiciones de higiene y salubridad: El lugar de trabajo debe estar en buenas condiciones, cuidando la salud del empleado.
  5. Proporcionar los materiales adecuados: Los materiales y herramientas necesarios para realizar el trabajo deben ser proporcionados por el empleador.

Derechos y Obligaciones del Empleado

El trabajador debe cumplir con deberes que se desprenden de la relación de subordinación:

1. Obediencia

Implica acatar las normas disciplinarias, cumplir con las órdenes e indicaciones del empleador y de los superiores asignados a tareas de mando.

Limitaciones a la Obligación de Obediencia

  • Órdenes sobre tareas ilícitas.
  • Órdenes peligrosas para el trabajador o terceros.
  • Órdenes imposibles de cumplir.
  • Órdenes que comprometen su responsabilidad técnica.
  • Órdenes de subordinación que implican la violación de otras órdenes superiores.

2. Fidelidad

Basada en el principio de buena fe. El empleado no debe:

  • Aceptar regalos o ventajas de terceros sin conocimiento del empleador.
  • Revelar secretos de la empresa (confidencialidad).
  • Realizar la misma actividad que se desempeña en la empresa en beneficio propio y sin conocimiento del empleador (competencia desleal).

3. Colaboración

Implica:

  • Poner en conocimiento del empleador cualquier inconveniente para el desarrollo de una tarea.
  • Evitar peligros para la empresa o para los trabajadores.
  • Denunciar delitos contra la empresa.
  • Comunicar las inasistencias justificadas.
  • Trabajar horas extras si fuera necesario (dentro de los límites legales).

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