Régimen Legal de los Contratos de Trabajo: Indefinidos y Temporales
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El Contrato Indefinido: Características y Tipos
El contrato indefinido es aquel en el que se acuerda una fecha de inicio, pero no una fecha de fin. Existen tres tipos principales:
1. Contrato Indefinido Ordinario
Se puede concertar de forma escrita u oral. Los contratos temporales se convertirán en fijos y con jornada completa cuando:
- No hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social (SS).
- No se realicen por escrito, siendo esta forma obligatoria.
- Se hayan celebrado en fraude de ley.
2. Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores (Derogado)
Su objetivo era facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Solo podía realizarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situase por debajo del 15%. Podía ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial y debía formalizarse por escrito. Se debían cumplir ciertos requisitos, como tener menos de 50 trabajadores y no haber realizado en los seis meses anteriores despidos en puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro en el que se contrataba.
3. Contrato Fijo Discontinuo
Es aquel que tiene carácter fijo, pero discontinuo en el tiempo; es decir, que no se repiten en fechas ciertas, pero que se enmarcan dentro de la actividad normal de la empresa. Es un contrato de tiempo indefinido que cubre una necesidad de trabajo de carácter intermitente. Se desarrolla en intervalos temporales, pero su comienzo y duración son inciertos.
Forma
Debe formalizarse en el modelo oficial.
Duración
Se trata de un contrato indefinido, aunque limitado en el tiempo por la intermitencia de la actividad. Se incluirá una indicación sobre la duración, la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo, así como la jornada estimada y su horario.
Llamamiento
Se debe realizar el llamamiento al reanudarse cada periodo de actividad en el orden y la forma que se determine. Si el trabajador no responde a la llamada, pierde su derecho, salvo causa justificada. Si el empresario incumple esta obligación, el trabajador tiene derecho a reclamar por despido. En caso de que el trabajador esté enfermo, la empresa debe solicitar el alta en la Seguridad Social con carácter previo a la fecha prevista.
Los Contratos Temporales: Tipos y Finalidad
Son aquellos contratos que tienen un tiempo determinado. Se usan para cubrir necesidades temporales, fomentar el empleo de algunos colectivos o la formación de los trabajadores.
Contratos de Duración Determinada
Solo pueden celebrarse cuando concurre alguna de las causas o circunstancias previstas en la ley, tales como una eventualidad, una sustitución o la realización de una obra o un servicio definido. Existen varios tipos:
1. Contrato por Obra o Servicio Determinado (Derogado por la Reforma Laboral 2021/2022)
Se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y con una duración incierta, limitada en el tiempo.
Forma
Debe ser por escrito, especificando con claridad la obra o el servicio.
Duración
No debe exceder de tres años, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo. Si transcurre este plazo, los trabajadores adquieren la condición de fijos de manera automática. Si el empresario se niega, el trabajador podrá reclamar judicialmente.
Jornada
Completa o a tiempo parcial.
Extinción
Se extingue por denuncia de cualquiera de las partes. Si la duración es superior a un año, la empresa debe avisar con 15 días de antelación; si no lo hace, debe abonar una indemnización.
2. Contrato por Circunstancias de la Producción (Eventual)
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulaciones de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.
Forma
Por escrito cuando su duración es superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial. Debe identificar con claridad la causa o circunstancia que lo justifica y su duración.
Duración
Máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial se puede modificar el periodo de referencia (que no puede superar los 18 meses) y su duración máxima (que no debe superar las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido).
Jornada
Completa o a tiempo parcial.
Extinción
Por la expiración del tiempo convenido. Al finalizar, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.