Régimen Legal de la Curatela y la Prodigalidad: Limitación de Capacidad en el Derecho Civil Español
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El Régimen de la Curatela y la Declaración de Prodigalidad en el Derecho Civil Español
La Curatela: Concepto y Alcance Legal
La curatela es una institución protectora de menores e incapacitados que ya existía incluso en el Derecho Romano. Esta figura fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico merced a la Ley 13/1983, y en la actualidad se trata de un órgano estable, pero más limitado que el del tutor.
El curador únicamente asiste al menor emancipado o al incapacitado en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.
Sujetos Sometidos a Curatela (Arts. 286 y 287 del Código Civil)
Conforme a los artículos 286 y 287 del Código Civil (CC), se encuentran sujetos a curatela las siguientes personas:
- Los menores emancipados cuyos padres hayan fallecido o hayan quedado impedidos para ejercer la asistencia prevenida por ley.
- Los menores que hayan obtenido el beneficio de la mayor edad.
- Los declarados pródigos.
- Los incapacitados cuando la correspondiente sentencia de incapacitación así lo determine.
La Prodigalidad: Limitación de la Capacidad de Obrar
Tradicionalmente, la prodigalidad se había considerado como una causa de incapacitación, pero tras la reforma de nuestro CC por la Ley de 1983, se transformó en una causa de limitación de la capacidad de obrar. La consecuencia es que el sujeto declarado pródigo habrá de ser sometido a curatela.
Su regulación actual se ha trasladado a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del 7 de enero del año 2000.
Definición y Consecuencias Jurídicas
La prodigalidad se define como aquella conducta personal que consiste en observar un comportamiento económico desordenado e irregular, el cual pone en peligro los intereses familiares y, por ello, se hace merecedor de una sanción jurídica.
Por tanto, el pródigo es aquella persona negligente que, continuada e injustificadamente, dilapida (malgasta) su patrimonio, poniendo en peligro los medios para subsistir tanto de su cónyuge como de otros parientes a los que debe prestar alimentos.
Efectos de la Declaración de Prodigalidad
- Si alguien es declarado pródigo, será sometido a curatela.
- La curatela únicamente comprenderá aquellos actos de contenido patrimonial, debiendo la sentencia que se dicte establecer en todo caso su extensión.
- Aquellas actuaciones que el pródigo lleve a cabo sin la asistencia de su curador serán anulables, bien a instancia de este último o bien del propio pródigo.
- La prodigalidad termina cuando una sentencia deja sin efecto la declaración anteriormente establecida, devolviendo a la persona toda su capacidad de obrar.