Régimen Legal del Tiempo de Descanso: Vacaciones, Fiestas y Jornada Semanal
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El Descanso Semanal Obligatorio
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, este descanso comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo.
La duración del descanso semanal para los menores de 18 años será como mínimo de dos días completos.
Rasgos Fundamentales del Descanso Semanal
- Se trata de un descanso mínimo no rebajable de día y medio, y que puede ser ampliado a través de convenio o contrato.
- Se trata de un descanso sin posibilidad de interrupción o fraccionamiento.
- Este periodo de descanso comprende el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
- Se trata de un descanso susceptible de acumulación, ya que existe la posibilidad de acumular el descanso semanal en periodos de 14 días con el objetivo de hacer posible una mayor flexibilidad en la ordenación de la jornada de trabajo. Esta posibilidad puede dar lugar a una situación en la que se alternen 11 días de trabajo con el disfrute de 3 días consecutivos de descanso, pudiendo darse el caso de que ninguno de estos días de descanso sea domingo.
- El descanso semanal es irrenunciable y retribuido.
- Se amplía el descanso semanal en favor de los menores de 18 años.
Las Fiestas Laborales
El Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que:
- Solo existirán 14 fiestas retribuidas y con carácter no recuperable. (Una fiesta es recuperable cuando existe la obligación de recuperar en jornadas posteriores las horas no trabajadas).
- Entre estas 14, existirán dos que tendrán carácter local y que serán determinadas por la Autoridad Laboral competente a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
- Existen cuatro fiestas de carácter nacional que establece el propio Estatuto:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 25 de diciembre: La Natividad del Señor.
- El resto de las fiestas (ocho) se establecen anualmente de forma reglamentaria. Además, se diferencian dentro de estas ocho fiestas dos grupos:
Fiestas Nacionales No Sustituibles por las CCAA (5)
Son:
- Viernes Santo.
- 15 de agosto: La Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre: La Inmaculada Concepción.
Fiestas Nacionales Sustituibles por las CCAA (3)
Pueden ser sustituidas por cada Comunidad Autónoma (CCAA) por otras fiestas que por tradición les sean propias. Son:
- 6 de enero (Epifanía del Señor).
- 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago Apóstol).
- Jueves Santo.
- Respecto a las fiestas de carácter reglamentario (las 8), el Gobierno podrá establecer que se celebren en lunes cuando caigan entre semana, con el objetivo de evitar los puentes.
- Todas las fiestas (las 14) que coincidan en domingo deberán ser trasladadas al lunes inmediatamente posterior.
- Las CCAA pueden sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que han sido trasladadas por la incorporación de otras que les sean tradicionales.
- Si alguna CCAA no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir ese año con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más con carácter recuperable, hasta un máximo de 14.
Las Vacaciones Anuales
- A través de convenio colectivo o de contrato de trabajo se podrá fijar una duración superior a 30 días naturales de vacaciones, nunca inferior.
- Los días de vacación son naturales. Salvo mejora al respecto que trate de descontar los festivos, lo normal es que el período de vacaciones abarque los días festivos que en el mismo estén comprendidos.
- El disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre empresario y trabajador, siempre conforme a lo dispuesto en convenio colectivo sobre planificación anual de las vacaciones.
- Se plantean muchos problemas de interpretación acerca de cuál es el tiempo de trabajo anual necesario para tener derecho a las vacaciones.
- La coincidencia total o parcial de una incapacidad temporal (IT) del trabajador con el periodo de vacaciones da derecho a una ampliación de este periodo, en los dos supuestos siguientes:
Supuestos de Ampliación del Periodo Vacacional por IT
Derivada del embarazo, lactancia, parto o con el periodo de suspensión del contrato con permiso de maternidad/paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En caso de otros supuestos de incapacidad temporal: Se tendrá derecho a su disfrute siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año de las vacaciones.