Régimen Legal del Despido Laboral: Causas, Procedimientos y Derechos del Trabajador

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Tipos de Despido Laboral: Causas, Formas y Reclamación

Despido Disciplinario

El despido disciplinario se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Las causas que lo motivan son:

  • Faltas repetitivas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • Transgresión de la buena fe, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen, discapacidad, religión, edad, orientación sexual o acoso sexual.

Forma de Despido

El empresario deberá entregar una carta de despido que contenga:

  • Los hechos que lo motivan.
  • Las fechas exactas en las que se produjeron dichos hechos.
  • El día del efecto del despido.

Reclamación del Despido Disciplinario

Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión, el proceso de reclamación sigue los siguientes pasos (el plazo máximo para reclamar es de 20 días hábiles):

  1. Papeleta de Conciliación: Presentar una papeleta de conciliación ante el UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar llegar a un acuerdo amistoso.
  2. Acto de Conciliación: Acudir al acto de conciliación. Si hay acuerdo, se paraliza la reclamación. Si no lo hay, el trabajador interpondrá una demanda.
  3. Presentación de Demanda: Presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo no superior a 20 días hábiles, manteniendo los mismos hechos escritos para el UMAC.
  4. Conciliación Judicial: Se realiza una nueva conciliación previa al juicio oral.
  5. Juicio Oral: El juez dictaminará si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Despido Objetivo

El despido objetivo se produce por causas ajenas a la voluntad o culpa del trabajador, generalmente relacionadas con la capacidad del empleado o las necesidades de la empresa.

Causas

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
  • Amortización de puestos de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto.
  • Faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Forma de Despido e Indemnización

  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso: El empresario debe notificar el despido con un preaviso de 15 días.
  • Permiso Retribuido: Durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales remuneradas para buscar un nuevo empleo.

Reclamación

El proceso de reclamación es idéntico al establecido para el despido disciplinario.

Despido Colectivo

El despido colectivo (o ERE de extinción) se produce cuando la extinción de contratos afecta a un número significativo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Umbrales de Afectación

Se considera despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, la extinción afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 empleados.
  • El 10% del número de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 299 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 o más empleados.
  • La totalidad de la plantilla, siempre que el número de afectados sea superior a 5 trabajadores.

Formas de Despido e Indemnización

La indemnización mínima legal es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

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