Régimen Legal del Despido: Procedimiento, Causas e Indemnizaciones
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El Despido en el Ámbito Laboral: Disciplinario y por Causas Objetivas
1. El Despido Disciplinario
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables. Es la mayor sanción que puede recibir un trabajador, por ello, debe ir precedida de otras amonestaciones o sanciones previas de carácter más leve.
Causas del Despido Disciplinario
Constituyen causas justificadas de despido disciplinario, entre otras:
- La indisciplina o desobediencia relativas a las órdenes de trabajo.
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía, cuando repercuten negativamente en la actividad laboral.
Forma de Comunicación
El empresario debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando detalladamente los hechos que motivan el despido, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto.
Efectos y Calificación del Despido
La calificación del despido (procedente o improcedente) determina los efectos:
Despido Procedente
Si se demuestra la procedencia del despido, el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización y se encontrará en situación legal de desempleo, pero no podrá cobrar la prestación por desempleo hasta que hayan transcurrido 3 meses (periodo de carencia).
Despido Improcedente
Si se demuestra la improcedencia del despido, el empresario podrá, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o el abono de las siguientes cantidades:
- Una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia del despido.
2. El Despido por Causas Objetivas
El despido por causas objetivas es la extinción del contrato de trabajo que realiza el empresario basándose en circunstancias ajenas a su voluntad, relacionadas con la capacidad del trabajador o con necesidades de la empresa.
Causas Objetivas Justificadas
El empresario puede despedir al trabajador por los siguientes motivos:
- Ineptitud del trabajador: Conocida o sobrevenida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación: Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, siempre que estas sean razonables para los conocimientos del trabajador y se haya concedido un plazo de dos meses, como mínimo, para la adaptación a los cambios.
- Amortización de puestos de trabajo (ETOP): Cuando existan causas económicas, organizativas, técnicas o de producción y los despidos contribuyan a mejorar la situación económica de la empresa o la hagan competitiva.
- Faltas de asistencia: Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses, cuando el absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos periodos de tiempo.
Procedimiento y Formalidades
El despido por causas objetivas requiere el cumplimiento de las siguientes formalidades:
- Se debe notificar por escrito al trabajador, expresando la causa del despido, con un plazo de preaviso de 30 días.
- Además, en ese mismo momento se tiene que poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Se debe conceder una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso, con el objeto de que pueda buscar otro trabajo.
Efectos de Incumplimiento Formal
Si se incumple alguno de los requisitos formales, el despido será nulo, excepto cuando se trate de que no se ha respetado el plazo de preaviso, lo que puede sustituirse por una indemnización equivalente a los días que no se ha avisado.