Régimen Legal del Directorio Sindical: Requisitos, Composición y Fuero Laboral

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El Directorio Sindical: Requisitos, Composición y Elección

(Referencia legal: Arts. 235 y siguientes del Código del Trabajo)

1. Requisitos para ser Director Sindical

Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. A modo meramente ejemplar, un estatuto podría contemplar alguno o todos de los siguientes:

  • No haber sido condenado o procesado por delito que merezca pena aflictiva.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.

2. Composición e Integrantes del Directorio Sindical

Si se trata del directorio de un sindicato de empresa que afilia a menos de 25 socios, este lo compone solo un director, quien ejerce en calidad de presidente.

Si el sindicato de empresa agrupa a 25 o más socios, su directorio estará compuesto por el número de miembros que señale el estatuto. Sin embargo, solo gozarán de fuero los dirigentes que obtengan las más altas mayorías relativas, de acuerdo con el número de socios de la organización, según la siguiente tabla:

Número de AfiliadosDirectores con Fuero
De 25 a 249 afiliadosTres (3)
Entre 250 y 999 sociosCinco (5)
Entre 1.000 y 2.999 asociadosSiete (7)
3.000 o más sociosNueve (9)

Excepción por presencia regional: Si además se trata de un sindicato de empresa con presencia en dos o más regiones del país y agrupa a más de 3.000 socios, el número de dirigentes con fuero aumenta a once (11).

En todo caso, aquellos directores que por aplicación de la regla anterior no gozan de fuero, tienen derecho a que les sea cedido, por parte de aquellos que sí tienen fuero, todo o parte de las horas de permisos a que estos asisten para cumplir con sus funciones.

3. Proceso de Elección de Directores

3.1. ¿Quiénes son candidatos en la elección de Directorio?

Se consideran candidatos todos los trabajadores afiliados que reúnan los requisitos exigidos en los estatutos respectivos para ser dirigente sindical y que, además, hubieren presentado su candidatura en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los estatutos del sindicato.

3.2. ¿Qué sucede si los estatutos no prevén las formalidades para la postulación?

La ley establece en subsidio que las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el secretario del directorio, no antes de quince días ni después de dos días anteriores a la fecha en que se llevará a efecto la elección.

3.3. Obligaciones del Secretario del Directorio tras la Postulación

El secretario debe comunicar por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva la circunstancia de haberse presentado una candidatura. Este trámite debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la formalización de la candidatura.

3.4. Efecto del Incumplimiento en la Comunicación de Candidaturas

Si el secretario incumple su obligación de comunicar la candidatura a la Inspección del Trabajo, los candidatos a directores no gozarán del fuero laboral durante el período previo a la elección.

3.5. ¿Quiénes son elegidos Directores?

Son elegidos directores aquellos socios que, habiendo formalizado sus candidaturas, obtienen las más altas mayorías relativas. En caso de igualdad de votos, se estará a lo que dispongan los estatutos; si estos nada señalan, se procederá, solo respecto de quienes estuvieren en tal situación, a una nueva elección.

3.6. ¿Qué sucede si un trabajador elegido no cumple los requisitos?

En tal caso, debe procederse del modo como indica el estatuto o, en su defecto, del modo como determine el tribunal competente. Es importante destacar que la Dirección del Trabajo no puede declarar la inhabilidad del director electo, ya que no existe norma legal que la faculte para ello.

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