Régimen Legal de la Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles

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Régimen de la Disolución y Liquidación de Sociedades

Disolución de Sociedades Mercantiles

Las sociedades se disuelven por las siguientes causas:

  1. Por expiración del término fijado en el contrato social.
  2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
  3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley.
  4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
  5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
  6. Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

Procedimiento para la Inscripción de la Disolución

  1. Se comprueba la existencia de la causa de disolución.
  2. Se inscribe en el Registro Público del Comercio (RPC).
  3. Si no se realiza la inscripción, cualquier interesado podrá acudir a la vía sumaria para que se ordene el registro de la disolución.
  4. La sociedad queda formalmente disuelta.

Actos Posteriores a la Disolución

Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución.

Si contravienen esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

Liquidación

Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Designación de Liquidadores

  1. La designación deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
  2. La forma en que se designará será conforme a los estatutos sociales; de lo contrario, por acuerdo de socios.

Efectos de la Liquidación y el Registro Público de Comercio

  1. Si no se inscribe en el RPC el nombramiento de los liquidadores y estos no han entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
  2. Hecho el nombramiento de los liquidadores, estos levantarán un inventario del activo y pasivo sociales.

Facultades de los Liquidadores

Los liquidadores tienen, entre otras, las siguientes facultades:

  1. Practicar el balance final.
  2. Concluir las operaciones pendientes.
  3. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que la sociedad deba.
  4. Vender los bienes de la sociedad.
  5. Liquidar la parte correspondiente a cada socio.

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