Régimen Legal de la Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles
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Régimen de la Disolución y Liquidación de Sociedades
Disolución de Sociedades Mercantiles
Las sociedades se disuelven por las siguientes causas:
- Por expiración del término fijado en el contrato social.
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley.
- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.
Procedimiento para la Inscripción de la Disolución
- Se comprueba la existencia de la causa de disolución.
- Se inscribe en el Registro Público del Comercio (RPC).
- Si no se realiza la inscripción, cualquier interesado podrá acudir a la vía sumaria para que se ordene el registro de la disolución.
- La sociedad queda formalmente disuelta.
Actos Posteriores a la Disolución
Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución.
Si contravienen esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.
Liquidación
Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Designación de Liquidadores
- La designación deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
- La forma en que se designará será conforme a los estatutos sociales; de lo contrario, por acuerdo de socios.
Efectos de la Liquidación y el Registro Público de Comercio
- Si no se inscribe en el RPC el nombramiento de los liquidadores y estos no han entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.
- Hecho el nombramiento de los liquidadores, estos levantarán un inventario del activo y pasivo sociales.
Facultades de los Liquidadores
Los liquidadores tienen, entre otras, las siguientes facultades:
- Practicar el balance final.
- Concluir las operaciones pendientes.
- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que la sociedad deba.
- Vender los bienes de la sociedad.
- Liquidar la parte correspondiente a cada socio.