Régimen Legal de la Expropiación Forzosa: Sujetos, Fases y Procedimientos Clave (LEF)

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Sujetos de la Expropiación

El Expropiante

En nuestro Derecho, la titularidad de la potestad expropiatoria se encuentra confiada en exclusiva a los entes públicos territoriales. La LEF (Ley de Expropiación Forzosa) se refiere solamente al Estado, la Provincia y el Municipio; esta relación ha de ser completada con las CCAA (Comunidades Autónomas).

El Beneficiario

Por lo común, la condición de titular de la potestad expropiatoria suele coincidir con la de beneficiario, pero puede suceder que el destinatario del beneficio no sea la propia Administración expropiante, sino un sujeto distinto, en cuyo caso surge de modo autónomo la figura del beneficiario.

El Expropiado

Tiene la condición de expropiado el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación, es decir, el dueño de la cosa o titular del derecho o interés que se expropia.

Procedimientos Expropiatorios

La LEF regula básicamente dos procedimientos expropiatorios:

  • El procedimiento ordinario (arts. 9 a 55).
  • El procedimiento de urgencia (art. 9).

Procedimiento Ordinario

La ley, cuando regula este procedimiento, distingue dos fases: fase previa y fase operativa. La fase previa consiste en la declaración de utilidad pública o interés social; la fase operacional está compuesta de tres trámites: acuerdo de necesidad de ocupación, fijación del justiprecio y el pago y la toma de posesión del bien.

Fases del Procedimiento Ordinario

Fase Previa

Indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

Fase Operacional

Compuesta por tres trámites:

  • Acuerdo de necesidad de ocupación.
  • Fijación del justiprecio.
  • El pago y la toma de posesión del bien.

Procedimiento de Urgencia

Este procedimiento permite la ocupación rápida de los bienes a expropiar, suprimiendo el trámite del acuerdo de necesidad de ocupación y posponiendo la fijación y el pago del justiprecio a un momento posterior a la toma de posesión del bien o derecho.

El procedimiento de expropiación urgente se inicia con la práctica de un trámite de información pública por un plazo de 15 días. En dicho trámite debe exponerse la relación de los bienes afectados por la expropiación, pudiendo los interesados formular alegaciones.

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